Muchos trabajadores que se encuentran cerca de la jubilación recurren al convenio especial con la Seguridad Social para evitar lagunas de cotización y proteger su futura pensión. Sin embargo, esta decisión puede generar una confusión importante. Seguir cotizando por esta vía no garantiza el acceso al subsidio para mayores de 52 años.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado que el convenio especial puede servir para mejorar la carrera de cotización de cara a prestaciones como la jubilación, pero no sustituye los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda destinada a desempleados.
La diferencia es vital porque muchas personas que agotan el paro cuando están cerca de la jubilación intentan completar los años que les faltan mediante esta fórmula. No obstante, el hecho de alcanzar los 15 años exigidos para la jubilación por esta vía no implica cumplir las condiciones del subsidio.
Cotizar para la jubilación no es lo mismo que acceder al subsidio
El convenio especial de la Seguridad Social es un mecanismo pensado para que determinados trabajadores puedan mantener sus cotizaciones mediante el pago voluntario de cuotas. Es habitual entre personas que han dejado de trabajar, profesionales despedidos a pocos años de jubilarse o personas que quieren evitar que una interrupción laboral reduzca su futura pensión de jubilación.
El problema aparece cuando se utiliza esta vía pensando en solicitar después el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda pertenece al ámbito de la protección por desempleo y no depende únicamente del número total de años cotizados.
Para acceder a ella, no basta con acumular 15 años cotizados para la jubilación (con al menos dos de ellos dentro de los últimos 15 años). Tampoco vale con haber cotizado por desempleo durante un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. El requisito indispensable que rompe los planes de muchos es encontrarse en una situación legal de desempleo en el momento de la solicitud.
Por este motivo, completar meses de cotización mediante un convenio especial puede ser válido para la futura jubilación ante el INSS, pero el SEPE no lo considera una vía válida para generar por sí solo el derecho al subsidio.
El problema afecta especialmente a trabajadores cercanos a la jubilación
Uno de los casos más frecuentes es el de una persona que termina su prestación contributiva por desempleo (el paro ordinario) con 14 años y varios meses cotizados. Ante la falta de poco tiempo para alcanzar la barrera de los 15 años, la reacción de muchos es suscribir un convenio especial y pagar la cuota de su bolsillo para rellenar ese hueco.
Sin embargo, la recomendación trasladada por responsables del SEPE en estos casos es distinta. Va hacia la búsqueda de nuevas cotizaciones procedentes de una actividad laboral real. Es decir, conseguir esos meses restantes mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena, aunque sea temporal o a tiempo parcial.
La razón es que el subsidio para mayores de 52 años no solo protege la falta de ingresos, sino que está vinculado a una situación de desempleo reconocida dentro del sistema de protección laboral.
Los autónomos se encuentran con más dificultades
La situación resulta especialmente compleja para los trabajadores autónomos (RETA) que cesan su actividad económica cuando se acercan a la edad de jubilación. Un profesional por cuenta propia puede haber acumulado décadas de cotización y, aun así, encontrarse con dificultades para acceder al subsidio.
El cierre de un negocio o el cese de una actividad profesional no equivale automáticamente a la situación legal de desempleo que exige la normativa del subsidio. Aunque los autónomos cuentan con su propia prestación por cese de actividad, esta protección no abre por sí sola la puerta a esta ayuda del SEPE.
Para este colectivo, una de las vías posibles pasa por incorporarse posteriormente a un trabajo por cuenta ajena y que la finalización de esa relación laboral se produzca por una causa reconocida legalmente como situación de desempleo, no por una baja voluntaria.
Qué deben revisar quienes quieran solicitar el subsidio
Antes de dar el paso de firmar un convenio especial, los trabajadores próximos a los 52 años o a la jubilación deberían revisar su situación. Para no llevarse sorpresas, es necesario verificar cuatro puntos clave.
- Cotizaciones por desempleo. Revisar que se cumplen los seis años cotizados por desempleo exigidos, ya que no todas las cotizaciones acumuladas durante la vida laboral tienen la misma consideración a estos efectos.
- Periodos carenciales. Comprobar si se tienen cubiertos los 2 años de cotización obligatorios dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.
- La vía de entrada. Asegurarse de que el acceso al subsidio se realiza desde una situación legal de desempleo reconocida.
- Alternativas de empleo activo. Valorar la opción de generar nuevas cotizaciones reales mediante un trabajo por cuenta ajena.
Además, el solicitante debe comprobar que cumple el resto de condiciones exigidas por el SEPE. Se incluye el límite de rentas establecido para acceder y mantener el subsidio.
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda de enorme relevancia ofreciendo un ingreso mensual de 480 euros (el 80% del IPREM). Además, el SEPE cotiza por el beneficiario de cara a la jubilación por el 125% de la base mínima. Al poder cobrarse de manera ininterrumpida hasta la edad de jubilación ordinaria, cualquier error de planificación puede tener consecuencias importantes.
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