Los autónomos tienen, en principio, una responsabilidad ilimitada frente a las deudas. Es decir, si para sacar adelante su actividad empresarial necesita endeudarse, pueden requerir sus bienes personales, en caso de impago. Y, ¿también los de su pareja?

Existe la posibilidad de que la responsabilidad que ha contraído el autónomo frente a terceros deba asumirla su pareja, aunque todo depende del régimen económico que rige al matrimonio y la naturaleza de los bienes.

Si se ha contraído matrimonio en régimen de bienes gananciales, se necesitará el consentimiento expreso de ambos cónyuges para afrontar las deudas con bienes de los dos. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge. También cuando, al contraer matrimonio, uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.

En ese sentido, los bienes privativos del cónyuge no quedan afectados por el ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge. En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.

Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial, mientras que los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden al resultado de la actividad empresarial.

Inscripción en el Registro Mercantil

Por otro lado, el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil. Sin embargo, se aconseja su inscripción para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

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