Los autónomos que quieran iniciar una actividad empresarial pueden beneficiarse del pago único para montar su negocio. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

Para poder beneficiarse del pago único, el autónomo debe ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Además, debe iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.

Una vez se ha concedido el pago único, el autónomo deberá justificar dicho importe especificando que lo ha destinado a una actividad por cuenta propia. Para ello tendrá que presentar facturas, recibos de alquiler, escrituras, contratos de compraventa o traspaso y otros documentos contables donde figuren las cantidades abonadas por cada concepto. Estos son los principales requisitos, si se apuesta por emprender bajo la modalidad del autónomo. Sin embargo, también existe la posibilidad de aportar capital a una sociedad o cooperativa. Vemos a continuación cómo proceder en estos casos.

Certificación de depósito de cantidades

Las aportaciones correspondientes al capital social se justificarán, por su parte, mediante la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad. En esta certificación además constarán las aportaciones realizadas por cada socio o socia y se describirán las aportaciones no dinerarias, así como su valoración en euros.

Aportación a cooperativas

Por otro lado, en caso de que el profesional hubiera destinado parte del pago único a hacer una aportación voluntaria a una cooperativa, tendrá que acreditar que se ha destinado al capital social, mediante certificación de su órgano de gobierno.

También tendrá que mostrar el compromiso que ha adquirido ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa un tiempo mínimo mientras se percibe la prestación contributiva.

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