Aplazar los pagos del IVA y del IRPF es posible entre los trabajadores autónomos. Para determinar las condiciones del aplazamiento, el profesional debe tener en cuenta principalmente la cuantía de la deuda. Porque las condiciones son diferentes si se pretenden aplazar deudas por encima o por debajo de los 30.000 euros.

Como norma general, la Agencia Tributaria aclara que el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas el IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Deudas de 30.000 euros

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

En el supuesto de que las deudas sean inferiores a 30.000 euros, no hará falta  aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Deudas de más de 30.000 euros

Por otro lado, si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales. Esto no será válido en el caso que se hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Contenido elaborado por:
Sego finance