Los autónomos pueden encontrar en el exterior potenciales clientes que les ayuden a mejorar los resultados de sus actividades. Sin embargo, un autónomo no puede facturar base a clientes de la Unión Europea. Previamente, debe realizar una serie de gestiones. Lo primero que se debe tener en cuenta es que este tipo de profesionales, con intención de realizar operaciones con otros miembros de la UE,  están sometidos a un sistema especial de tributación del IVA.

Uno de los primeros pasos que se debe seguir es inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarias de Hacienda para beneficiarse de la exención de pagar el impuesto.

Las operaciones con otros países no están sujetas al IVA intracomunitario, de manera que en la factura no será necesario repercutir el impuesto. Eso sí, para acogerse al régimen de exención del IVA el bien o servicio tiene que estar expedido a otro Estado miembro, su receptor tiene que estar identificado en un Estado miembro con un Número de Identificación Fiscal (NIF), de sujetos pasivos comunitarios, y dichos sujetos pasivos tienen que llevar un libro específico para registrar todas las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias.

Entre empresas

Por su parte, las empresas que realizan este tipo de entregas intracomunitarias facturando sin IVA, deben comprobar previamente que la empresa destinataria de la exportación está inscrita en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Se puede comprobar introduciendo el CIF de su cliente en la página de consulta que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes.

El empresario debería conservar también toda la documentación que acredite que la operación y entrega ha tenido lugar, completándose correctamente.

Asimismo, estas operaciones deben declararse en los modelos trimestrales 303 del Impuesto al Valor Añadido así como en su resumen anual. Junto con las declaraciones trimestrales y anuales, las empresas que realizan entregas intracomunitarias de bienes y mercancías deben presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias a través del modelo 349. La periodicidad de presentación de este modelo dependerá del importe de las operaciones.

Compra de objetos y servicios, con IVA

La adquisición de mercancías, así como la compra de servicios de otros países miembros de la Unión Europea, sí está sujeta al IVA intracomunitario. En caso de que el comprador sea un particular, se considera que la venta tributa en el país de origen, de manera que la factura sí debe contener IVA.

Este impuesto hay que declararlo mediante autoliquidación. En este caso, el comprador recibiría una factura sin IVA, pero tendrá que pagar el impuesto en España. La operación debería contabilizarse de forma simultánea como IVA soportado e IVA repercutido. A la hora de realizar la declaración con la Agencia Tributaria, debería completar el Modelo 349.

Excepción con obras de arte

Por otro lado, existe una excepción a la hora de comprar en otros países y es cuando se trata de obras de obras de arte u objetos de colección. Estos productos están incluidos en un régimen especial que obliga a que el impuesto se aplique en España.

Tampoco es necesario declarar el IVA si eres un profesional dado de alta en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y compras un bien necesario para llevar a cabo tu actividad profesional.

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