Todo trabajador autónomo que tenga asalariados a su cargo debe tener un botiquín en su empresa. El artículo 10 del Real Decreto 486/1997 no deja lugar a dudas: “Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados”. En el momento en el que un profesional por cuenta propia contrata empleados, deberá dar de alta el espacio donde desempeñe sus funciones como Centro de Trabajo. Surgiendo, de este modo, la obligatoriedad de tener botiquín.

Por lo tanto, de no cumplir con todos los requisitos que se exponen a continuación, estaríamos yendo en contra de la regulación sobre Prevención de Riesgos Laborales, exponiéndonos a las sanciones pertinentes.

En consonancia con la actividad del autónomo

La guía 'Smart Working y Prevención de Riesgos Laborales: retos legales y de gestión en la empresa' recuerda que, según la normativa vigente, dichos materiales de primeros auxilios deberán estar en consonancia con las actividades realizadas por la empresa, así como que deberá tener relación con el número de trabajadores de la empresa y los riesgos a los que puedan verse expuestos.

Dichos materiales tendrán que ocupar un lugar de fácil acceso en la empresa, facilitando que cualquier persona pueda tener acceso. También se tendrá en cuenta que tienen que poder moverse con facilidad, para poder trasladarlos al lugar del accidente de forma sencilla y rápida en caso de que sea necesario.

Suministro de botiquín por parte de las Mutuas

Pero, ¿qué hacer si eres trabajador por cuenta propia y todavía no tienes botiquín? Mutualia, mutua colaboradora con la Seguridad Social, informa en su web de que lo puedes solicitar de forma gratuita según la Orden TAS/2947/2007.

Mutualia también explica que los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo “no pueden ser destinatarios de botiquines de primeros auxilios, al ser estos últimos los únicos destinatarios de los mismos”, por lo que es necesario tener asalariados a su servicio para poder solicitarlo. Aún así, recuerdan que siempre es aconsejable que cualquier trabajador por cuenta propia tenga materiales básicos de primeros auxilios allá donde realice su actividad.

El contenido de este botiquín gratuito está regulado por Ley en el Real Decreto 486/1997 del 14 de abril y contiene: agua oxigenada, alcohol, algodón, esparadrapo de tela, tiritas, povidona yodada, vendas, gasa estéril, guantes de látex, tijeras, pinzas de disección y suero fisiológico. Además, se recomienda mantener al día los productos, comprobando periódicamente su estado y caducidad, así como volver a incluir aquellos que se utilicen o terminen.