Mes de abril. Momento en que los autónomos y freelances declaran el IRPF trimestral, a través de los modelos 130 o 131. ¿Cuál hay que presentar en cada caso? ¿Qué relación existe entre esta presentación trimestral y la próxima Declaración de la Renta del autónomo?

En primer lugar, la liquidación de los pagos fraccionados se realizará mediante el modelo 130 o el 131. La elección de uno u otro dependerá de cómo se haya dado de alta el profesional. Existen dos opciones: estimación directa y estimación objetiva. Si tributamos por el primero, tendremos que presentar el modelo 130. Por el contrario, si estamos en estimación objetiva, debemos hacer frente al IRPF presentando ante Hacienda el modelo 131.

La estimación objetiva es lo que se conoce como módulos. En función de una serie de parámetros se determina una cantidad fija para cada trimestre. Dependiendo de los metros del local, tipo de actividad y otra serie de consideraciones. En estimación directa todo dependerá de los ingresos, retenciones realizadas y recibidas. En general, de la contabilidad de tu actividad, que deberás llevar al día. Es decir, la cantidad será variable y ajustada a tu verdadero día a día como autónomo.

¿Qué relación tiene la declaración trimestral y la Declaración de la Renta?

Para dar respuesta a la segunda cuestión hemos acudido a un análisis recientemente realizado en el blog de Selfbank. Aquí aclaran la campaña de la Declaración de la Renta es independiente de la presentación de los modelos 130 y 131. Las retenciones de estos modelos sí que se tienen en cuenta a la hora de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, haciendo el cálculo de si hemos pagado de más o de menos (Hacienda nos devuelve dinero o nosotros pagamos). Pero la presentación de uno no exime, en ningún caso, el rendir cuentas a Hacienda en la Declaración.

De hecho, es una acción de la Agencia Tributaria para que los autónomos vayan ingresando su parte correspondiente de IRPF cada trimestre. Es una especie de autoretención que se realiza el autónomo. De este modo, Hacienda no tiene que esperar a recibir ingresos una vez al año. Sino que el autónomo ya habrá ido adelantando los impuestos.

Desde Selfbank recuerdan que, en la casilla 546 de la Declaración, se especifican las Retenciones y demás pagos a cuenta, incluyendo ahí todos los pagos fraccionados de los cuatro trimestres.

En conclusión, son gestiones diferentes, que deben realizarse obligatoriamente y por separado. A pesar de que tienen relación. Los pagos trimestrales son una forma provisional de pagar impuestos a Hacienda sobre los ingresos del autónomo. Y, en la campaña de la Declaración de la Renta, se consignarán estos y otros datos, para determinar si se ha pagado de menos o de más, y regularizar la situación del contribuyente.

¿Cómo rellenar las declaraciones trimestrales?

El modelo 130 se puede rellenar de forma telemática y se diferencia en tres epígrafes diferentes: el apartado uno, que deberán rellenar todos excepto aquellos que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el apartado dos, que completarán los autónomos de actividades antes mencionadas, y la total liquidación, que será el cálculo de la autoliquidación.

En el primer apartado se cumplimentarán la casilla uno con los ingresos y la dos con los gastos. Cuando la declaración no sea la primera del año, como este caso, habrá que restar la uno y la dos en la casilla tres. En caso de que salga positivo se le aplicará un 20% a la cuarta. En las siguientes dos casillas habrá que deducir importes, siendo la cinco para los pagos fraccionados de los anteriores trimestres y la seis para las retenciones correspondientes a las facturas.

Con el segundo apartado ocurre algo similar, con dos pequeños cambios: en vez del 20% habrá que aplicar solamente un 2% y, además, no se restarán los gastos.

El tercer apartado

En el tercer apartado, habrá que sumar los resultados anteriores (casillas 7 y 11) para cumplimentar la casilla doce. En la siguiente se hará la minoración según el artículo 110.3 c) del Reglamento del IRPF. O lo que es lo mismo, una deducción si los rendimientos netos no llegan a 12.000 euros (9.000 euros o menos deducirán 100 euros, de 9.001 a 10.000 serán 75 euros, de 10.001 a 11.000 serán 50 euros y, por último, de 11.001 a 12.000 serán 25 euros). La diferencia se marca en la casilla catorce. En la casilla quince se sumarán, si los hay, los resultados negativos de declaraciones trimestrales anteriores.

Si el resultado de los rendimientos previsibles es menor de 33.007,20 euros o para los que cuentan con un préstamo para su vivienda habitual (ya sea para comprarla o reformarla) la cantidad a deducir será del 2% del rendimiento neto (casillas tres u ocho) que completará la casilla dieciséis. Habrá que tener en cuenta también que, una vez hecho ese porcentaje, la cantidad debe ser inferior a 660,14 euros cada trimestre.

En la casilla diecinueve tendremos el resultado de la declaración: si es positiva habrá que pagar el importe y, en cambio, si es negativa se descontará en las próximas declaraciones trimestrales. Si es la última del año se restará en la próxima declaración del IRPF.