Aquellos emprendedores que establecen una Sociedad a la hora de crear su empresa disfrutan de un beneficio: pueden pagar tan sólo el 15% del Impuesto de Sociedades, en vez del 25 % habitual. Aunque, será necesario cumplir dos condiciones indispensables.

Por un lado, ninguno de las personas o entidades que formen la sociedad pueden haber realizado con anterioridad la actividad a la que se dedicará la Sociedad; por otro, la ley también pone el límite cuando, durante el año anterior a esta creación, la actividad la haya llevado a cabo una persona que ahora tenga una particpación (directa o indirecta) de más del 50% en el capital o fondos de la nueva entidad.

Lo ha certificado recientemente la Dirección General de Tributos, tras una pregunta de una familia, para saber si tenían derecho a esta reducción en sus tributos. En concreto su sociedad, dedicada al transporte de mercancías por carretera, fue creada en junio 2017 y el capital social pertenece a un matromonio y su hijo.

Hasta ese momento la familia cumpliría los requisitos. El problema aparece en el momento en que también añaden a la información dada para plantear la cuestión que tanto el padre como el hijo han ejercido, antes de la creación de la sociedad, como autónomos en el mismo sector del transporte de mercancías.

Tal y como les han respondido desde Tributos, al pertecer la empresa al matrimonio y su hijo, entre ellos dos ya suman dos tercios de las participaciones de la empresa. Al ser superior al 50% de ellas, que es lo que establece la vigente legislación, provoca que ahora su entidad ya no pueda disfrutar de la reducción por inicio de actividad del Impuesto de Sociedades.