Para favorecer el emprendimiento y la creación de nuevos negocios, las sociedades limitadas pueden disfrutar de una reducción en el Impuesto de Sociedades, cuando inician su actividad. En concreto, resultará un tipo impositivo del 15%, en vez del 25% habitual, durante los dos primeros ejercicios para aquellas empresas de nueva creación y en las que la base imponible resulte positiva.
Es necesario tener cuidado con esta medida si el empresario pretende cambiar el ejercicio contable. Conviene señalar que, si bien es cierto que habitualmente los negocios y empresas optan por hacer coincidir el año fiscal y el natural, esto no es ni obligatorio ni necesario y que, además, cualquier empresa puede realizar tal modificación.
Para entender los problemas que puede traer consigo este cambio se puede poner un ejemplo, derivado de una consulta realizada por una corporación a a Dirección General de Tributos. Una sociedad ha comenzado su actividad y ha obtenido base imponible positiva en su primer año, beneficiándose de la tributación reducida. En ese momento decide modificar la finalización del ejercicio contable al 30 de junio, liquidando el periodo correspondiente desde el inicio del ejercicio (1 de enero) hasta ese día con la tributación al 15 por ciento, al haber obtenido beneficios de nuevo.
Esta empresa estará perdiendo medio año de disfrute del tipo impositivo reducido, ya que a partir de ese momento ya no podrá aplicar tal reducción al no tratarse de los dos ejercicios siguientes a la creación de la empresa. Es decir, desde el 1 de julio, que comenzará su nuevo ejercicio fiscal, hasta el 30 de junio siguiente, ya contará como otro año diferente y tributará al 25%.
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