Entre las responsabilidades que conlleva el ser autónomo se encuentra el ingreso de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Estás se realizan de forma mensual y deben ingresarse dentro del mes al que corresponde dicha cotización.

Las cotizaciones se pueden domiciliar

Para hacer frente al abono de estas cotizaciones, el trabajador por cuenta propia debe acudir a una entidad financiera autorizada que actúe como oficina de recaudación de la SS. En ella deberá presentar el recibo de liquidación de las cotizaciones para efectuar el pago.

Asimismo, aquellos profesionales que lo deseen, podrán tener domiciliado este pago en su cuenta corriente. De esta forma, salvo que no tuviese suficiente saldo, se descontará de forma automática el último día laborable de cada mes. Evitará así posibles despistes u olvidos, con los recargos que ello puede conllevar. Este trámite puede realizarse online en la propia página web de la Seguridad Social.

Si no se abona en plazo habrá que pagar el recargo y los intereses

En caso de no haber ingresado las cotizaciones en el plazo establecido se aplicará un recargo del 10% de la deuda si se abonan en el mes siguiente al vencimiento del plazo. Este recargo subirá hasta el 20% si el abono se produce a partir del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo.

Además también habrá que tener en cuenta los intereses de demora que se añadirán a esta deuda. El devengo de los mismos comenzará a partir del día siguiente del vencimiento del ingreso de las cuotas. Aún así, no se podrá exigir su pago hasta que no hayan pasado 15 días, bien desde la comunicación del comienzo del procedimiento de deducción o tras la notificación de la providencia de apremio correspondiente.

Los intereses también podrán aumentar si se desestiman los posibles recursos presentados contra las reclamaciones de deuda y estos no se hayan abonado en el plazo. En todo caso, el tipo de interés aplicado será del 3,75%. Este podrá cambiar siempre que los Presupuestos Generales del Estado marquen uno distinto.