La Audiencia de Madrid ha ratificado el fallo que hace meses condenó a Teresa Rodríguez, presidenta del grupo parlamentario Adelante Andalucía, a abonar 5.000 euros a los hijos del ex ministro José Utrera-Molina por responsabilizar a éste en un tuit del 'asesinato' a garrote vil de Salvador Puig Antich. Y esa imputación -corroroba el tribunal- constituye "un atentado al honor" que no tiene cabida en los límites del derecho a la libertad de expresión ni en la crítica política.

En una sentencia fechada el pasado 6 de octubre, de la que ha sido ponente la magistrada María Almudena Cánovas del Castillo Pascual, la Sección Vigesimoprimera desestima los recursos que presentaron Teresa Rodríguez y el ex dirigente de Podemos en Toledo Alfredo Díaz Cardiel y respalda el fallo dictado el pasado 9 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Madrid. Cada condenado tendrá que abonar dicha cantidad, retirar los mensajes de sus cuentas en Twitter y publicar la sentencia en esta red social.

Los ocho hijos del ex ministro-secretario general del Movimiento acudieron a los tribunales después de que, el 2 de marzo de 2018, Rodríguez y Díaz Cardiel tuitearan mensajes que -en su opinión- suponían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de su padre, fallecido el 22 de abril de 2017 a los 91 años.

"Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera-Molina fue enterrado el año pasado al son del 'Cara al sol' por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotros también", escribió la hoy líder de Adelante Andalucía. Su entonces compañero de Podemos insistió en esa idea tres horas y ocho minutos después: "Hoy hace 44 años asesinaron, con garrote vil, a Salvador Puig Antich. El ministro de Franco que ordenó ese asesinato fue José Utrera-Molina. Vean la opinión que de él tiene el ex ministro de Justicia del PP Alberto Ruiz-Gallardón. Juzguen la catadura de estos fascistas".

Frente a las alegaciones de Díaz Cardiel, el tribunal deja claro en la sentencia que no le compete realizar "ningún tipo de análisis político ni moral" sobre la condena de Puig Antich, el contenido de la sentencia o su ejecución, sino exclusivamente sobre si los citados tuits suponían una intromisión o no en el derecho al honor de José Utrera-Molina o aquéllos estaban amparados por la libertad de expresión.

Teresa Rodríguez tendrá que pagar 5.000 euros, retirar el tuit por el que fue denunciada y difundir la sentencia

En este sentido, compartiendo y haciendo propios los "atinados" razonamientos de la juzgadora de instancia, la Audiencia de Madrid concluye que el contenido "ofensivo y vejatorio" de los mensajes -al imputarles un "asesinato" al ex ministro de Franco- constituye un atentado al honor y rechaza los recursos.

Cuando Salvador Antich fue sentenciado el 11 de febrero de 1974 a la pena de muerte por el asesinato del subinspector de policía Francisco Anguas, José Utrera-Molina formaba parte del Gobierno de Franco pero ni formó parte del tribunal militar que enjuició el caso ni del Consejo Militar que lo condenó. La Audiencia de Madrid recuerda que tampoco pudo "tener intervención alguna en la no concesión al mismo de un indulto", toda vez que el derecho de gracia era una prerrogativa exclusiva del jefe del Estado.

El tribunal considera que las discrepancias ideológicas o el desacuerdo con el enjuiciamiento de hechos ocurridos en el pasado "pueden y deben" expresarse libremente en una sociedad democrática, siempre que ello no suponga atentar contra el honor de una persona por utilizarse expresiones no sólo "objetivamente ofensivas" sino también "innecesarias" para transmitir dicha crítica hacia un determinado régimen político o juzgar la actuación de éste.

"No cabe duda de que, en las sociedades democráticas, la libertad de expresión ampara la crítica, por dura que sea, de los hechos acaecidos en diferentes momentos de nuestra historia, así como sin duda la defensa de posturas e ideas propias y la manifestación de desacuerdo o de total discrepancia con aquéllas  mantenidas por otros, pero las expresiones que se utilicen para la realización de cualquier crítica tienen su límite en el uso de palabras o frases insultantes o notablemente vejatorias, o en la utilización de hechos notoriamente falsos, como ha venido manteniendo nuestro Tribunal Supremo", expone.

En este sentido, la Sala insiste en que el uso de frases vejatorias es el "límite a respetar" en el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática. De no haber utilizado los condenados expresiones "insultantes", razona, habría prevalecido el derecho a expresar opiniones o ideas sobre el derecho al honor.

La impugnación de la Fiscalía

Tampoco ha prosperado el argumento esgrimido por Teresa Rodríguez de que publicó el tuit en su calidad de diputada del Parlamento de Andalucía y en el ejercicio de su derecho de participación política, dado que el mensaje se lanzó en su cuenta particular de Twitter y no desde una institucional o de un partido político, precisa el fallo. En esta línea, el tribunal considera que la imputación del 'asesinato' tampoco puede considerarse justificada como "un exceso propio del contexto de un debate político".

La desestimación alcanza también a las alegaciones planteadas por la Fiscalía. Tras cuestionar que el Ministerio Público pudiera impugnar el fallo de instancia, al no existir pronunciamiento en él que "le resulte desfavorable", los magistrados rechazan sus argumentos y recuerdan que la cuestión a dirimir en el pleito no era si la sentencia que condenó a Puig Antich "fue o no legal" sino si era cierta la participación de Utrera-Molina en los hechos imputados y si los términos utilizados eran "ofensivos".

Cuando el Juzgado de Primera Instancia 50 de Madrid le condenó hace seis meses, la líder de Adelante Andalucía anunció recurso -ahora resuelto- al entender que la sentencia suponía un "ataque" a la libertad de expresión, por cuanto todo lo que ella afirmaba en el tuit "era verificable por la historia". Rodríguez y Díaz Cardiel tienen ahora 20 días para recurrir ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o acatar el fallo, pagar los 10.000 euros, eliminar los tuits y difundir la sentencia.