El Tribunal Supremo ha inadmitido este martes el recurso de casación presentado por Ecologistas en Acción Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anulaba ciertos artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que daban cobertura al proyecto impulsado por la exalcaldesa Manuela Carmena de Madrid Central. Por tanto, la zona de bajas emisiones que implantó el Ayuntamiento de la capital queda definitivamente anulada.

De esta forma, el Alto Tribunal da la razón al grupo municipal Popular que, en 2018, cuando todavía no era alcalde José Luis Martínez-Almeida, aseguraba que los casi 12 millones de euros que costaban estas zonas de bajas emisiones ponían en peligro la estabilidad financiera del Consistorio de la capital. La medida impulsada por Manuela Carmena infringiría la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en las propias Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, según el auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso El Independiente.

La Sala justifica que "la pretensión anulatoria de la OMS se asienta en una insuficiencia o déficit en la memoria económica", por lo que se vulneraría la norma presupuestaria. Los magistrados César Tolosa Tribiño, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena Laso y Dimitry Berberoff Ayuda destacan que se ha examinado la última Memoria de Impacto Normativo, de la que se extrae que el documento "no contiene ni la más mínima referencia al coste económico que para las arcas municipales pueda ocasionar la puesta en marcha e implantación de la Zona de Bajas Emisiones".

Ecologistas en Acción Madrid deberá además hacerse cargo de las costas procesales, que ascienden a 1.000 euros. Con esta decisión del Supremo, ya solo cabría recurso en el Tribunal Constitucional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado nula de forma parcial hasta en seis ocasiones la zona de bajas emisiones conocida como Madrid Central.

Decaen las multas

El TSJM valoraba en tres fallos anteriores la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal en el que se sustenta la implantación de Madrid Central y, en caso de que las resoluciones adquieran firmezas, las multas impuestas a ciudadanos que incumplieron las medidas de la zona de bajas emisiones tendrían que decaer. En este caso, la sentencia podría ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, como ha ocurrido con la que ha ocurrido con la de Ecologistas en Acción.