España | Tribunales

El Supremo fija las 27 reglas para condenar al maltratador habitual en el hogar

La Sala Segunda destaca en una sentencia la "situación de dominio o poder a través de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control" que utilizó un hombre para "anular la libertad de la víctima e impedir su desarrollo como persona"

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera EP

El Tribunal Supremo recoge en una sentencia en la que condena a 18 años y cinco meses de prisión a un hombre por maltratar y amenazar habitualmente a su pareja en La Coruña y abusar sexualmente de la hija mayor de ésta el comportamiento del maltratador habitual que busca anular "la libertad de la víctima e impedir el libre desarrollo de su persona".

En la sentencia, que se convierte en una guía para juzgar casos similares, los magistrados de la Sala de lo Penal analizan y destacan las características del maltrato habitual en el hogar, cómo se ejerce, cómo afecta a la víctima y sus consecuencias, fijando 27 reglas que denominan "el abecedario del maltrato habitual".

No puede exigirse un número concreto de denuncias para considerar el maltrato habitual

En éstas, los jueces llegan a distintas conclusiones, como que el testimonio de la víctima es en la mayoría de ocasiones la "única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado" y, por lo tanto, "no puede prescindirse de la misma bajo el pretexto del alegato de la duda", como ya dictó la Sala Segunda del Supremo. También que "no puede exigirse un número concreto de denuncias" para considerar que se da maltrato habitual puesto que "la habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra", sino que "responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva", expone la Sala.

Para confirmar la condena por maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 del Código Penal, los magistrados consideran igual de grave el maltrato físico que el psicológico: "El maltrato habitual en la violencia doméstica es un maltrato autónomo" -exponen en la sentencia que este medio reproduce anonimizada- "que puede manifestarse de forma física, pero también psicológica, pudiendo causar, incluso en algunos casos, más daño a las víctimas por cuanto puede que ni tan siquiera lleguen a percibir que están siendo víctimas, lo que agrava más el hecho de la no denuncia en muchos casos y la permanencia en el tiempo del maltrato psicológico que puede afectar, y de gravedad, a la psique".

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Vejación, amenaza, menosprecio y humillación

El hombre al que se refiere el fallo condenatorio de la Audiencia de Coruña que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ahora confirma el Supremo "creó una situación de dominio o poder a través de la realización de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo" que, como destacan los magistrados, "generaron un ambiente de temor y dominación que constituyeron la pauta sobre la que se desarrolló la relación de pareja, afectando a la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia".

La máxima expresión del maltrato es el ataque sexual gravísimo a una de las hijas de la pareja

Según se recoge en la sentencia ponencia de Vicente Magro Servet, utilizaba reiteradas expresiones como "te voy a matar", "voy a dedicar mi vida a arruinar la tuya", "te voy a rajar a ti y a tu hija mayor en una esquina" o "las calles de Coruña pueden ser muy peligrosas".

Los magistrados Juan Ramón Verdugo, Andrés Palomo, Eduardo de Porres, Javier Hernández y Magro Servet destacan que "la máxima expresión del maltrato es el ataque sexual gravísimo a una de las hijas de la pareja, lo que agrava más el sometimiento físico y psíquico que ejerció el recurrente sobre sus víctimas, creando un daño psicológico en éstas que se agrava en la madre, como consta, al sentirse culpable de haber permitido y consentido que la situación de victimización se ejerza no solo sobre ella misma, sino, también, sobre sus hija".

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