La Audiencia de Zamora ha rebajado en dos años y dos meses la pena de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a otro con una discapacidad del cien por cien, hechos por los que finalmente se le condena, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, a 11 años y 6 meses de cárcel frente a los 13 años y 8 meses iniciales.
El tribunal zamorano ha emitido un auto difundido este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el que se comunica la revisión de la pena en una resolución contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia de Zamora ha detallado que la pena impuesta en la sentencia condenatoria lo fue en la mitad superior de la contemplada para ese tipo de delitos debido a dos circunstancias agravantes.
Antes de la entrada en vigor de la nueva ley conocida como del "sólo sí es sí" el arco de penas para ese delito era de 12 a 15 años de prisión mientras que ahora es de 7 a 15, por lo que la mitad superior se establece por encima de los once años.
Por ello, según ha argumentado el tribunal zamorano, la sala que ha revisado el caso "no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualización de la pena" sino que aplica el principio de proporcionalidad.
Los hechos juzgados tuvieron lugar el 5 de diciembre de 2019, cuando el condenado abordó cuando fumaba a las puertas de un establecimiento hostelero a un joven con una discapacidad física y psíquica del 100 % y le intimidó con una navaja para llevarlo a la trasera de un pabellón deportivo donde consumó la agresión sexual.
Por esos hechos, además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Zamora condenó al acusado a abonar a la víctima una indemnización de 10.000 euros y le impuso ocho años de libertad vigilada una vez cumplida a pena de cárcel.
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