El Ministerio del Interior ha puesto en marcha el protocolo que utilizarán los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado para alertar en determinados supuestos a mujeres víctimas de violencia de género si su agresor tiene antecedentes de comportamientos violentos en relaciones anteriores.

La iniciativa, que fue anunciada el pasado mes de diciembre por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, incorpora los criterios expresados en sus respectivos informes favorables por la Fiscalía de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado y la Abogacía General del Estado.

En ningún caso esa comunicación podrá realizarse con carácter sistemático o generalizado, sino que los agentes encargados de elaborar la valoración del riesgo deberán examinar cada caso concreto y evaluar diversos aspectos, entre ellos el grado de riesgo que los antecedentes del agresor suponen para su actual pareja o la necesidad de que ésta y su entorno los conozcan para mejorar su percepción del peligro que corren.

Por lo que a los antecedentes se refiere, los agentes policiales solo valorarán conductas de carácter violento o que hubieran implicado un riesgo cierto para la seguridad de la mujer agredida o su entorno denunciadas por víctimas precedentes durante los cinco años anteriores. Y quedan excluidos de esta valoración aquellos hechos prescritos o sobre los que conste en el Sistema Viogén la existencia de una sentencia absolutoria o de sobreseimiento libre del procedimiento judicial.

Además, los agentes policiales deberán poner en relación la gravedad de estos antecedentes con el nivel de vulnerabilidad de su víctima para determinar si ésta debe conocerlos para que se implique de manera activa en su autoprotección.

Si el análisis de estos factores y el resto de los indicadores utilizados para realizar la valoración policial del riesgo lo aconseja, la comunicación de los antecedentes del denunciado a su víctima se producirá en aquellos casos considerados de riesgo medio de especial relevancia, así considerados porque combinan circunstancias que aumentan de manera significativa la probabilidad de que el agresor ejerza sobre la mujer una violencia muy grave o letal, alto o extremo.

Los agentes deberán extremar también le verificación del cumplimiento de las medidas judiciales de protección dictadas contra un agresor reincidente, como las órdenes de alejamiento, y en los supuestos en los que opten por solicitar a la Fiscalía la asignación de un dispositivo telemático de control para mantenerle vigilado, en el atestado destacarán que contra él constan denuncias de víctimas anteriores en el Sistema VioGén y que esta circunstancia supone un notable riesgo específico de reiteración delictiva.

Además, cuando el agresor reincidente esté inmerso en un caso de especial relevancia con nivel de riesgo medio, alto o extremo, los especialistas policiales actualizarán la valoración del riesgo que corren sus anteriores víctimas con casos activos en el Sistema Viogén, y se pondrán en contacto con aquellas mujeres que ya fueron agredidas por el mismo sujeto pero su caso lleva inactivo un máximo de 90 días, para que incrementen sus precauciones. En este sentido, los técnicos del ministerio estudian ya mecanismos para retrasar la inactivación de los casos abiertos en el sistema