La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional del caso contra el artista Nacho Cano por el musical 'Malinche'. El tribunal considera que no hay indicios suficientes para sustentar una acusación por delitos contra los derechos de los trabajadores o de los extranjeros, como sostenía la denuncia presentada por Comisiones Obreras.
Según el auto, al que ha tenido acceso El Independiente, los becarios mexicanos llegaron a España legalmente como turistas y solicitaron después el visado de estudios, un procedimiento previsto por la normativa comunitaria y española, según explica el tribunal. No obstante, la Audiencia ha estimado parcialmente las alegaciones de los abogados de Cano y no cierra definitivamente la causa "por si aparecieran nuevos datos que obliguen a la reapertura".
"Si bien quedan diligencias de investigación pendientes de practicar, lo cierto es que las mismas se consideran innecesarias ya que en relación a un nuevo informe de la Subinspectora de Trabajo, el mismo se practicó tras las conversaciones con los profesores y las personas becadas quienes le manifestaron que se encontraban matriculadas en la escuela internacional de artes escénicas JANA aportando suficiente documentación que acredita la finalidad de impartir una formación artística con cambio de experiencias, difusión de cultura y en consecuencia una formación académica", indican los magistrados de la Sección 1 de la Audiencia madrileña.
Asimismo, la Sala ha determinado que de lo actuado se desprende una falta de indicios suficientes de comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros, con independencia de que "cumplan o no los requisitos administrativos a valorar en otra jurisdicción, lo cual es ya entrar casi en una investigación prospectiva que no corresponde al Juzgado". Además, establece que "no se trata de falsear su entrada en España para una permanencia ilegal, pues el propósito era conseguir el permiso necesario que, si bien fue denegado, la razón no fue por dicha entrada".
Los magistrados concluyen que los investigados "no han tratado de introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina con una presunta entrada como turistas con la intención de permanecer en España con infracción de las normas de extranjería, sino siguiendo un procedimiento no poco común consistente en entrar como turista sin necesidad de visado y, una vez en nuestro país, solicitar el visado para estudiantes, práctica asumida por la normativa de la Unión Europea".
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