El juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha respaldado las obras llevadas acabo en el piso en el que vive la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y su pareja, Alberto González Amador, en el centro de la capital.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado estima el recurso interpuesto por el novio de Ayuso contra la Resolución del Coordinador del Distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid de 27 de mayo de 2024, que se anula por no ser conforme a derecho. Además, se imponen las costas procesales causadas en esta instancia a la Administración demandada.
Dicha resolución requería a González Amador para que en el plazo de dos meses procediera a solicitar la oportuna licencia que amparase las obras consistentes en obras de acondicionamiento parcial y obras exteriores o ajuste las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes.
La pareja de la presidenta madrileña alegaba la improcedencia del requerimiento porque las obras realizadas en la vivienda se encontraban sujetas al régimen de declaración responsable y no al de licencias. Mantenía además que los trabajos estaban amparados por una declaración responsable que fue debidamente presentada y que, a su juicio, había sido completamente ignorada por la resolución.
Frente a ello, el magistrado expone que, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento de Madrid, sí se permite la modificación de una declaración responsable, y en este caso consta que el recurrente presentó en fecha 14 de octubre de 2022, con anterioridad a la declaración de ineficacia, una declaración que englobaba la totalidad de las obras a realizar. El juez arguye que no alcanza a comprender por qué "la Administración demandada exige licencia para la realización de unas obras que están sujetas al régimen de declaración responsable por el hecho de haberse realizado en dos momentos o fases distintas, pues nada se prevé a este respecto en la normativa urbanística aplicable".
Detalla que las obras no se encuentran incluidas en los artículos 152 y 160 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. Por tanto, según la resolución, "si no están sujetas a control por licencia, están sometidas a declaración responsable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 155.1 de la Ley del Suelo".
Recuerda que este precepto establece que "con carácter general, estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley".
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