El Tribunal Constitucional avala el grueso de la ley de amnistía impulsada por el Gobierno, aunque estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular y declara contrarios a la Constitución dos puntos. Una de las claves, sin embargo, es lo que la ponencia escrita por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán no se pronuncia sobre el delito de malversación. Si se aprueba esta sentencia, como previsiblemente ocurrirá a finales de junio, las posibilidades de que el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont vuelva a España se alejan, según fuentes jurídicas.

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El Tribunal Supremo decidió no aplicar a los principales líderes del procés la ley del perdón argumentando que el desvío de fondos que realizaron para el referéndum del 1-0 fue, de alguna manera, para enriquecerse y, por tanto, no entra en la ley. A pesar de que el Gobierno pretendía que se interpretara de otra manera y que la malversación solo quedara fuera de la norma en caso de enriquecimiento personal, la decisión de la Sala Segunda del alto tribunal alejó las expectativas de que Puigdemont regresara después de ocho años fugado.

La ponencia del Constitucional conocida este lunes tampoco permite que el líder de Junts regrese a corto plazo. El órgano que dirige Cándido Conde-Pumpido no prevé pronunciarse sobre la malversación hasta que estudie los recursos de Oriol Junqueras, Jordi Turull (otro de los condenados por el procés), Dolors Bassa y Raül Romeva, a quienes tampoco se les ha aplicado la amnistía por culpa de la malversación. Esos recursos de amparo son los que aclararán el futuro de Puigdemont, pero los borradores de esta sentencia ni siquiera tienen fecha, así que la llegada del líder independentista a Cataluña vuelve a alejarse más allá del verano.

En cualquier caso, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está pendiente de resolver una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal de Cuentas y que sí afecta al delito de corrupción. Esto podría implicar que la decisión del tribunal comunitario llegue antes que el pronunciamiento del Constitucional.

La ponencia

La ponencia, de 191 páginas, a la que ha tenido acceso El Independiente, subraya que "una cosa es el porqué de la ley, las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es". Insiste en que el juicio de constitucionalidad "no es un juicio de intenciones políticas" y que "las supuestas motivaciones partidistas del legislador no pueden ser objeto de consideración" al valorar la norma. Según el texto, el "concreto objetivo político" que pretende conseguir el legislador no es una cuestión que "incumba" al Constitucional: la ley es el único acto jurídico cuyo [...] porqué, es jurídicamente indiferente", al margen de cualquier valoración política, que queda "ajena al mundo del Derecho".

Asimismo, Montalbán subraya que el legislador tiene un amplio margen de actuación, limitado únicamente por los vetos expresos o implícitos de la Carta Magna. "En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí", afirma.

Aclara que la amnistía y el indulto general no son equiparables. La ponencia señala que son "instituciones cuya naturaleza jurídica es diferente" y, por tanto, "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales", una de las principales líneas argumentales del recurso del PP. "La circunstancia de que la amnistía pueda ser ‘general’ porque sus destinatarios no estén particularizados no la hace equiparable al indulto general, constitucionalmente prohibido, pues son instituciones cuya naturaleza jurídica es diferente". Además, Montalbán indica que "la interpretación" que argumentaron los demandantes es "incompatible" con la idea de una Constitución abierta, "que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político".

En este punto, añade que la amnistía funciona borrando retroactivamente las consecuencias legales de ciertos delitos, eliminando la responsabilidad penal de quienes se benefician de ella. En cambio, el indulto sólo perdona total o parcialmente la pena impuesta, pero no elimina otras consecuencias legales del delito. Por eso, al ser dos figuras diferentes, en la ponencia insiste en que no se puede declarar inconstitucional una ley de amnistía basándose en la prohibición que existe sobre los indultos generales (que sí están prohibidos explícitamente por la Constitución).

"Ninguna amnistía puede borrar los hechos"

En cuanto al sentido de la medida, la magistrada insiste en que la amnistía no borra lo sucedido ni implica su negación. "La amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción —total o parcial— de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos”, señala. Subraya, además, que "los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer".

No obstante, sí admite que la amnistía se configura como un mecanismo "extraordinario" utilizado en "circunstancias excepcionales", como procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales "que requieran respuestas extraordinarias" del ordenamiento jurídico. "Las leyes de amnistía, si bien se adoptan en el ejercicio de la libertad de configuración del legislador, requieren la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la exención de responsabilidad de carácter punitiva que comportan".

Sobre la justificación de la ley, asevera que "su mera lectura" lleva a concluir que no puede apreciarse que carezca de una "justificación razonable". "Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social [...] La justificación es clara y está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas, como sostiene el Senado".

Además, sobre la compatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión Europea, indica que éste no puede equipararse a la Constitución española. "Ni el fenómeno de la integración europea [...] ni el principio de primacía del Derecho de la Unión que rige las relaciones entre ambos ordenamientos, han dotado a las normas del Derecho de la Unión Europea, originario o derivado, de rango y fuerza constitucionales".

Montalbán aclara que al Constitucional le corresponde "velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea", pero advierte de que no es posible usar una norma comunitaria como criterio para valorar la constitucionalidad de una ley estatal.

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