La futura ley antitabaco del Ministerio de Sanidad equipara los cigarrillos electrónicos a los convencionales, delimita varias zonas exteriores en las que no se podrá consumir ninguno de ellos, refuerza la protección en ciertos espacios con un perímetro de seguridad y prohíbe los vapeadores de un solo uso.

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Sanidad tiene previsto arrancar su tramitación "en unas semanas" en cuanto culmine algunos flecos pendientes, según avanzó este martes en el Congreso su titular, Mónica García, que volvió a reiterar que se tratará de una reforma "lo más ambiciosa posible" de la legislación vigente.

El último borrador del anteproyecto, al que ha tenido acceso EFE, prioriza "el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado", a la par que busca que se deje de normalizar el consumo, sobre todo de los nuevos productos.

Para ello, define y regula esas nuevas formas de consumo, sobre las que pesarán las mismas restricciones que sobre el tabaco: cigarrillo electrónico con y sin nicotina, productos a base de hierbas para fumar/shisha, bolsitas de nicotina y cualquier otro artilugio con esta sustancia, natural o sintética, o sin ella, que se utilice "con carácter recreativo y/o que imite el acto de fumar, lo induzca o guarde relación en cuanto a su consumo tradicional y/o social".

Todos ellos podrán venderse sólo en estancos y tiendas especializadas, que no podrán comercializar artículos que puedan resultar atractivos para menores, tales como de dulces, refrigerios, juguetes y productos similares.

Nuevas zonas sin humo

El anteproyecto matiza algunas prohibiciones que ya están vigentes y añade nuevas zonas que serán libres de humo, como pueden ser los vehículos que sean utilizados como lugares de trabajo o los recitos de los centros sanitarios o espacios al aire libre que estén alrededor de los mimos.

Además, quedará prohibido fumar en los centros educativos, y formativos, universidades y de formación de adultos, en las piscinas, instalaciones deportivas o recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, independientemente de si son interiores como exteriores.

Desaparece el tabaco de los centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre, así como salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, con independencia de si hay o no menores y de los bares, restaurantes y demás establecimientos comerciales de restauración, tanto en interiores como en exteriores.

Se refuerza la ley en los recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales las zonas acotadas que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Y se refuerza la protección de los entornos prohibiendo fumar "en un perímetro que diste menos de 15 metros lineales" de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios y sociales públicos y privados, "educativos, universidades, museos, bibliotecas y otros centros de enseñanza o culturales públicos o privados, centros deportivos públicos o privados y parques o recintos infantiles". Además, se suprimen los clubes de fumadores.

Espacios en residencias

En centros residenciales de mayores o de discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para los residentes debida y visiblemente señalizada y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, "no pudiendo extenderse el permiso de consumo a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros".

Y en los penitenciarios y psiquiátricos de media y larga estancia se permitirá a los internos en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en las salas cerradas habilitadas al efecto. Además, el artículo 25 prohíbe expresamente la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso.

Apariencia uniforme

Cajetillas y paquetes de tabaco de liar deberán guardar una apariencia uniforme incorporando el etiquetado neutro, que deberá ser de un color único de los dos que les ofrecerá el Ministerio mediante una orden.

La envoltura transparente que los recubran deberá estar desprovista de cualquier marca, sólo podrá incluir un código de barras y un cuadrado o rectángulo negro para cubrirlo en las unidades de embalaje incluidas en la envoltura transparente o una tira de rasgado.

Mientras, la unidad de embalaje o embalaje exterior puede mencionar de manera uniforme el nombre de la marca y del fabricante, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono; el número de cigarrillos contenidos o la indicación del peso en gramos y la mención a la prohibición de su venta a menores.

Publicidad y patrocinio

Queda prohibido el patrocinio de los productos relacionados y de los dispositivos para su consumo, así como toda clase de publicidad y promoción en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, a excepción de las publicaciones o presentaciones de productos destinadas exclusivamente a los profesionales del sector, estancos y tiendas especializadas.

En ningún caso podrá hacerse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni emplearse cartelería que, por sus características y ubicación, sea visible o percibida desde el exterior de los estancos o tiendas especializadas.

Infracciones y Sanciones

Las infracciones de la ley irán de leves a muy graves, y estarán sancionadas con hasta 600.000 euros de multa, entre ellas, precisamente, la publicidad y patrocinio de productos y dispositivos fuera de las excepciones contempladas. 

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