La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la declaración que Cristina Álvarez, asesora en Moncloa de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, prestó como testigo en diciembre de 2024 ante el juez Juan Carlos Peinado, y ha validado únicamente lo que manifestó en su declaración como investigada en el pasado mes de febrero. Además, el tribunal subraya que la "amistad personal previa" entre ambas fue "la razón" para su designación en un cargo de "máxima confianza", y mantiene su imputación en la causa por un presunto delito de tráfico de influencias.
Así consta en un escrito, al que ha tenido acceso El Independiente. Los magistrados de la Sección 23 han estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de Álvarez y la Fiscalía, y concluyen que aquella primera declaración no puede ser valorada como elemento incriminatorio, al haberse producido antes de su citación formal como investigada.
Aunque manifiestan que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 "hubiera debido motivar de forma más detallada su cambio de decisión", subrayan que "existen múltiples datos objetivos que avalan" que Peinado cambiase la condición de testigo a investigada, cuestión que es "factible" y jurídicamente válida. También reprochan al togado la escasa motivación con la que adoptó ese cambio procesal, y admite que corrigió "su errado criterio jurídico inicial" al apreciar nuevos indicios.
No obstante, la Audiencia madrileña considera que la investigación debe aclarar si, en su condición de funcionaria eventual, Álvarez desvió recursos públicos para fines particulares. Según los magistrados, su actuación pudo haber reforzado la capacidad de influencia de Begoña Gómez, al enmarcarse en una "estructura institucionalizada de poder" como la Secretaría General de Presidencia del Gobierno. Así lo expresan en uno de los fragmentos del auto:
"Una clara y palmaria desviación de las labores de un funcionario público respecto de lo que debieran ser sus funciones de ayuda, de mera colaboración y acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo, a la persona ligada por vínculos maritales con el presidente del Gobierno, puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados".
Además, los magistrados añaden que la "amistad personal previa" entre Álvarez y Gómez fue la razón de su nombramiento en el cargo de "máxima confianza", circunstancia que presuntamente sirvió a las actividades privadas de la esposa del presidente. Esa relación, ofrecida "dentro de una estructura institucionalizada de poder", pudo suponer, advierte la Sala, una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados.
La Audiencia avala el rastreo del teléfono de Moncloa
Paralelamente, en otro auto, la Audiencia ha confirmado la validez de la diligencia con la que Peinado ordenó rastrear el registro de llamadas realizadas y recibidas desde el número oficial de Álvarez en Moncloa. El instructor pidió identificar los contactos con teléfonos asociados a empresas del investigado Juan Carlos Barrabés, a la Universidad Complutense de Madrid y su personal, al Instituto de Empresa, al Africa Center, a la OMT, a Indra, Google, Fundación Manpower, Arsys Internet, Telefónica, Fundación Caixa, Reale y "cualquier otra entidad" que hubiera patrocinado los másteres o cátedras en los que participó Begoña Gómez.
La defensa objetaba que ese número de teléfono se conoció a partir de la declaración testifical de Álvarez —ahora anulada—, pero los magistrados zanjan la cuestión recordando que la propia asesora precisó que todas sus gestiones oficiales las hacía desde esa línea de Moncloa. Al no ser el único medio para conseguir la información, concluyen, no procede anular la diligencia.
La Sala, eso sí, afea al instructor la "errónea cita" de varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al autorizar el rastreo, aunque matiza que tal defecto no invalida la medida adoptada por Peinado. Además reitera que la investigación telefónica debe ceñirse estrictamente al objeto de la causa, excluyendo expresamente cualquier dato relativo a Air Europa y al Africa Center.
En síntesis, los magistrados señalan que la investigación del juez deberá centrarse en si Álvarez sobrepasó sus funciones para favorecer a Begoña Gómez mediante la desviación de medios públicos. Añaden que, aunque la asesora no incurriese en un delito de malversación, su papel como "funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior" y su "connivencia o anuencia" con esa conducta sí pueden encajar en un delito de tráfico de influencias.
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