La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rebajado de cuatro a tres meses la condena impuesta a un sargento del Ejército de Tierra que falsificó una analítica para el reconocimiento médico anual. El alto tribunal aprecia que el militar, condenado por un delito de deslealtad, se retractó antes de que el engaño produjera consecuencias, lo que permite aplicarle la pena inferior en grado prevista en el Código Penal Militar.

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Así conta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. En los hechos probados, los jueces narran que, el 26 de octubre de 2021, el suboficial "compareció en el Botiquín de su Unidad a fin de realizar el reconocimiento médico anual, aportando para ello una analítica en cuya fecha de extracción podía leerse 21 de septiembre de 2021". La médico que lo examinó advirtió "una serie de anomalías", entre ellas que "los datos referentes a la edad, fecha, número de análisis y paciente aparecen desplazados a la izquierda". El militar confesó de inmediato que había presentado una analítica anterior con la fecha alterada por falta de tiempo para hacerse otra.

Esa admisión se repitió posteriormente ante los magistrados: el sargento "reconoció en sede judicial y ante la Sala haber alterado una analítica anterior, cambiándole la fecha, y entregándola a la médico civil en el reconocimiento médico", insistiendo en que todo fue "un error suyo por falta de tiempo".

En primera instancia, el Tribunal Militar Territorial Quinto le condenó a cuatro meses de prisión por un delito de deslealtad, con las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas. Sin embargo, la defensa del sargento recurrió ante el Supremo, que ha estimado parcialmente sus argumentos al considerar que la retractación fue efectiva y previa a cualquier efecto.

La Sala de lo Militar subraya que el delito de deslealtad no exige un resultado fáctico, sino que se consuma con la mera infracción del deber de veracidad. No obstante, al haberse retractado el sargento antes de que la analítica falsa tuviera consecuencias prácticas, concurre la semiexcusa absolutoria prevista en la norma castrense, que permite imponer la pena inferior en grado.

La condena definitiva queda fijada en tres meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión de empleo y del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Se mantiene la atenuante de dilaciones indebidas, pero se descarta la de confesión por estar ya subsumida en la retractación. Asimismo, el alto tribunal recuerda que, aunque el documento alterado se entregó a una médico civil contratada por el Ejército, el deber de veracidad sigue plenamente vigente, ya que el reconocimiento médico forma parte del servicio militar.

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