El Gobierno aprobó ayer en Consejo de Ministros el real decreto que detalla el protocolo para trasladar a los menores migrantes no acompañados desde comunidades con los recursos tensionados, como Canarias, Ceuta o Melilla, a otros territorios.
Este real decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor mañana y es un paso más en el calendario previsto por el Ejecutivo para comenzar con la política de traslados a partir del 28 de agosto. La idea es reubicar a unos 3.000 jóvenes que son atendidos hoy por Canarias, Ceuta y Melilla en el plazo de un año y, además, que todos los menores extranjeros no acompañados que lleguen a partir de septiembre a zonas con los recursos tensionados sean derivados a otras autonomías en apenas 15 días según EFE.
1. Declaración de contingencia migratoria
El primer paso será que la comunidad autónoma que tenga sus recursos al triple de su capacidad ordinaria declare la situación de contigencia migratoria, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Juventud e Infancia. Según el calendario del Ejecutivo, esto podría ocurrir el 27 de agosto, después de que el Consejo de Ministros apruebe el día anterior un último decreto con las cifras de traslados que corresponden a cada comunidad.
2. Evaluación personal del menor
El siguiente paso es que la Subdelegación del Gobierno adopte una propuesta de traslado de forma simultánea a la inscripción del joven en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. Para ello, la comunidad autónoma de origen deberá remitir, en tres días, un informe sobre la situación del menor realizado tras una entrevista personal.
Este expediente se remitirá al menor y a la comunidad de destino, que podrán presentar alegaciones en tres días. También se comunicará al Ministerio Fiscal, que podrá pronunciarse en dos días naturales y, en todo caso, si el joven se opone al traslado.
3. Propuesta y resolución de traslado a otra comunidad
Para determinar a qué territorio irá cada joven se tendrá en cuenta unos criterios ya fijados por el Ejecutivo: población (50 %), renta per cápita (13 %), tasa de paro (15 %), esfuerzo de acogida (6 %), dimensionamiento estructural del sistema (10 %), dispersión de la población (2 %) y las singularidades de ciudad fronteriza (2 %) e insularidad (2 %).
Con toda la información, la Subdelegación del Gobierno elevará su propuesta a la Delegación del Gobierno, que será la que resuelva. La resolución será remitida en diez días al menor, a la comunidad de origen, a la de destino, al Ministerio de Juventud e Infancia y al Ministerio Fiscal. Esta resolución podrá recurrirse por vía administrativa o judicial y significará la asunción de tutela y custodia del menor por parte de la comunidad de destino.
4. Traslado del joven
La comunidad de origen será responsable del traslado de los jóvenes, que será financiado por el Estado mediante el fondo de 100 millones de euros aprobado en marzo. Esta autonomía deberá notificar al joven, a la comunidad de destino, a su Delegación del Gobierno y a la Jefatura Superior de Policía de destino, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha, hora y lugar de llegada y el traslado deberá ejecutarse en cinco días desde este aviso.
5. Recepción del menor en la comunidad de destino
La comunidad de destino recibirá en el día, hora y lugar notificados al menor, que llegará en compañía de profesionales de la entidad pública de origen para intercambiar información con los de destino sobre la situación del joven. Si la comunidad se niega a recibirlo, los profesionales que lo acompañan podrán pedir ayuda a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que lo pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal y entregarán al joven a la entidad de destino.
El plazo máximo para los traslados es de 15 días naturales desde la inscripción de los jóvenes en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados y, una vez completado, deberá ser notificado al Ministerio de Juventud e Infancia para su seguimiento
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