La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón al exdiputado Íñigo Errejón y ha dejado sin efecto la petición del juez que le investiga por agresión sexual de analizar su teléfono móvil al considerar que esa medida, la de estudiar las conversaciones que mantuvo con la actriz Elisa Mouliaá, "no resulta proporcionada a los fines que se pretenden". Además, ha instado a que se aporte como prueba el informe de la psiquiatra que trató a la actriz de su depresión.
En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta estiman el recurso de la defensa de Errejón y revocan el auto por el que el juez Adolfo Carretero autorizó el pasado mes de febrero a analizar el teléfono del exdiputado, que aseguró que con esa diligencia se afectaba "gravemente" a su "derecho fundamental a la intimidad, personal y profesional".
La Audiencia Provincial recuerda que el objetivo del instructor era "analizar las conversaciones entre denunciante y denunciado antes y después de ocurrir" la presunta agresión sexual, "es decir, antes y después del día 8 de octubre de 2021". "La realidad de las conversaciones previas no se niega por ninguna de las partes. Tampoco que las mismas tuvieron lugar a través de la red social Instagram en un principio, y posteriormente y de forma ocasional en Telegram", apunta.
El auto señala que Mouliaá declaró ante el Juzgado que al menos desde un año antes de octubre de 2021 venía teniendo contacto con Errejón y admitió que ambos habían exteriorizado su intención de conocerse en persona y de entablar una amistad. "Y dijo no conservar esas conversaciones cuyo borrado atribuyó al denunciado. La defensa, por su parte, ha aportado el contenido de esas conversaciones, la primera en agosto de 2019", anuda.
Los magistrados indican que la acusación particular no impugna expresamente el contenido de esas conversaciones, si bien sí refiere que lo que se han aportado son capturas de pantalla y señala que sería necesaria la recuperación de las conversaciones que mantuvieron las partes.
"En realidad, no es cierto que solo se aporten las capturas sino además su cotejo con el terminal telefónico del que se han obtenido a través de un acta notarial. Terminal que no es el del investigado. Pero en este caso no ha existido una impugnación de contrario por la interlocutora en esas conversaciones, y de hecho la prueba ha sido interesada no por la acusación particular sino por la acusación popular", justifica.
No es necesario
En todo caso, incide el auto, "la defensa aporta también un informe pericial en el que se afirma la integridad y autenticidad de las evidencias presentadas sin que se localice ningún indicio de manipulación". La Audiencia Provincial indica que Mouliaá "niega haber borrado alguna de esas conversaciones previas con Errejón", habiendo facilitado su teléfono, que ya ha sido analizado y cuyos chats rezan en un informe aportado al instructor.
Por tanto, "no parece que sea necesario analizar el terminal telefónico" de Errejón "cuando además las conversaciones lo fueron a través de la red social Instagram (y en algún caso Telegram), y la Unidad Central de Ciberdelincuencia ha indicado al Juzgado que para obtener la información en los servidores de las herramientas de comunicación usadas entre denunciante e investigado es preceptivo librar el oportuno mandamiento judicial a las compañías implicadas". "Debiendo estar, por tanto, al resultado de dicho mandamiento", apostilla.
En definitiva, la Sala considera "que la diligencia de análisis del terminal telefónico o informático del recurrente no resulta proporcionada a los fines que se pretenden conforme al razonamiento jurídico del auto habilitante, y en consecuencia debe ser dejada sin efecto, con estimación del recurso" de Errejón.
LA CAUSA CONTRA SU EXMARIDO
Por otro lado, la propia Audiencia Provincial de Madrid ha accedido también a la petición de la defensa de Errejón de que se aporte a la causa el informe psiquiátrico elaborado por la doctora María Teresa Mongay, que también se encargó de medicar a Mouliaá para tratarla de su trastorno depresivo.
En otro auto, los magistrados de la Sección Cuarta instan al instructor a que admita como prueba ese informe, que es mencionado a su vez en el documento psiquiátrico que elaboró el doctor José Cabrera, encargado de examinar a la actriz a petición de la misma. "Su aportación a la causa a efectos de permitir la oportuna y necesaria contradicción de las partes resulta sin duda de relevancia, cuando es un informe que ha sido tenido en cuenta a la hora de elaborar el perito de parte sus conclusiones", asevera la Audiencia Provincial.
Los magistrados, sin embargo, descartan otra de las pretensiones de Errejón: aportar a la causa todo lo relativo a la denuncia de Mouliaá contra su exmarido por violencia de género. Al respecto, recuerdan que la actriz admitió "que retiró la denuncia por el bien de su hija". "Y no es este el marco en el que deba valorarse ni su comportamiento desde el punto de vista procesal ni la credibilidad o no que pudiera ofrecerle al órgano judicial encargado de esa investigación", aclaran.
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