El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un cabo del Ejército de Tierra destinado en la Unidad Militar de Emergencias (UME) por acosar sexualmente a una soldado durante al menos cuatro años. El alto tribunal ha rebajado levemente la pena de prisión que le impuso en primera instancia el Tribunal Militar Territorial Cuarto, pero ratifica los hechos probados, que describen una conducta sostenida y reiterada de hostigamiento, con expresiones vejatorias, tocamientos no consentidos, llamadas sexuales desde números ocultos y un fuerte impacto psicológico sobre la víctima.
Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. Los hechos comenzaron en torno a 2017, cuando ambos coincidieron en el Pelotón de Sanidad del V Batallón de Intervención de Emergencias. El condenado, superior jerárquico, empezó a hacer comentarios sobre el cuerpo de la soldado con frases como "culo pollo" o "no te agaches así", e insinuaciones como "a ti te dominaba yo". A menudo destacaba lo apretado que le quedaba el uniforme o sus pantalones de paisano, hasta el punto de que la militar optó por vestir ropa ancha para evitar esas observaciones.
El acoso se extendía más allá del entorno laboral. El cabo enviaba mensajes de contenido sexual, como capturas simulando darle "unos azotes", o frases como "qué culo tienes", "mi compañera sexy" o "llevas el uniforme bien apretado". Durante un viaje, le pidió una foto en bikini y llegó a decirle: "A ver si te voy a tener que dar unos azotes".
Una de las situaciones más graves ocurrió en una celebración oficial del Cuerpo Militar de Sanidad. El cabo se ofreció a llevar a la soldado en un vehículo. Ella iba con falda de uniforme, y al sentarse, esta se le subió ligeramente. La respuesta de él fue: "Con esto ya tengo para tocarme una semana entera". En otra ocasión, entró en una sala cuando la soldado se estaba cambiando y, aunque no la vio en ropa interior, posteriormente le envió un mensaje diciendo: "Anda que si te llego a pillar en braguitas, menuda alegría".
También hubo contacto físico no consentido. Durante unas maniobras, mientras la víctima dormía en una ambulancia, él entró y trató de besarla en la frente. En una carrera de obstáculos, le agarró el trasero "para ayudarla" a subir. Al ser recriminado, respondió: "Hombre, claro, tenía que aprovechar, no voy a ser tonto".
Llamadas desde números ocultos
Los tocamientos se repitieron en diversas situaciones. Se sentaba a su lado para tocarle la pierna, le rozaba por detrás o le acariciaba la cintura en espacios cerrados como el office, algo que no hacía con otros compañeros.
Desde 2016, la soldado comenzó a recibir llamadas desde números ocultos cuando se encontraba en su domicilio. En ellas solo se escuchaban jadeos, gemidos y sonidos relacionados con la masturbación. Más adelante, las llamadas procedieron del número personal del cabo, y algunas fueron grabadas y aportadas como prueba en el juicio. El patrón se repetía: las llamadas cesaban si su pareja contestaba, y volvían cuando ella se quedaba sola.
Tal y como describen los jueces, la víctima desarrolló un trastorno ansioso-depresivo con síntomas de estrés postraumático. Dejó de ir al gimnasio, evitaba dormir sola, cambió rutinas y necesitó asistencia médica y psicoterapia durante más de un año.
La Sala de lo Militar estima parcialmente el recurso del condenado, pero solo en lo relativo a la extensión de las penas impuestas. El alto tribunal considera que el tribunal de instancia aplicó correctamente la calificación jurídica de los hechos, y que estos justifican sobradamente la condena. Sin embargo, reprocha que no se motivara adecuadamente por qué se impuso una pena superior al mínimo previsto legalmente, y por ello opta por rebajarla levemente. También elimina la pérdida de empleo al entender que esa sanción no fue suficientemente justificada en la sentencia recurrida.
No obsante, el Supremo confirma la condena por dos delitos de abuso de autoridad, uno por abuso sexual y otro por acoso sexual, ambos en concurso con delitos del Código Penal común. La pena se reduce a dos años, nueve meses y un día de prisión por el primero, y dos años, tres meses y un día por el segundo. También se mantiene la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante cinco años, y la indemnización de 44.776 euros por daños psíquicos y morales.
Asimismo, el alto tribunal respalda íntegramente la valoración de las pruebas, incluidas las grabaciones, los mensajes, las declaraciones de la víctima y los testigos: "Nos hallamos ante un testimonio verosímil, persistente, coherente, muy concreto y sin ambigüedades", señala la sentencia.
Te puede interesar
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado