La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que condena a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 29.939 euros por daños y perjuicios a una médica de familia que estuvo más de un mes hospitalizada tras contagiarse de Covid-19 en el trabajo en 2020.

PUBLICIDAD

Los magistrados desestiman así el recurso de suplicación de la Administración. La sentencia, que ya es firme, establece que la relación de causalidad que apreció en su momento la Inspección de Trabajo para reconocer un recargo del 30% en las prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laboral “ha de considerarse asimismo producida a efectos de la responsabilidad civil solicitada en el presente litigio”.

La afectada, que ejercía como especialista en medicina familiar en un centro de salud de la localidad de Sagunto, asistía a todo tipo de pacientes, entre ellos a respiratorios agudos, y dio positivo por Sars-Cov-2 en una PCR el 16 de marzo de 2020. Cuatro días después, estando de baja laboral y tras empeorar su situación, fue ingresada en un hospital, donde pasó cuatro días en la Unidad de Reanimación y otros 28 en la UCI con un diagnóstico de neumonía bilateral.

Aunque inicialmente se extendió un parte de baja por enfermedad común, la facultativa no estuvo conforme y tras su solicitud el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que la baja tenía su origen en una contingencia profesional.

Con posterioridad, tras la propuesta de la Inspección de Trabajo, la Dirección Provincial del INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por la médica e incrementó en un 30% las prestaciones económicas derivadas del mismo con cargo exclusivo a la Generalitat. Esa resolución administrativa no fue recurrida y devino firme.

Como entendió el titular del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia al estimar la demanda por daños y perjuicios de la profesional, la Sala de lo Social del Tribunal Superior ha dictaminado que esa declaración de falta de medidas de seguridad y salud laboral “debe extender sus efectos sobre el resultado dañoso concreto y efectivo sufrido por la demandante”.

Ese daño, precisan los magistrados del TSJCV, “tuvo su origen en el contagio del virus (…) que le generó el periodo de incapacidad temporal y las secuelas que vienen recogidas en los hechos probados de la sentencia de instancia”.

PUBLICIDAD