El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de una vendedora de cupones de la ONCE que solicitaba la incapacidad permanente por un trastorno depresivo persistente. El tribunal confirma así la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que ya habían rechazado la prestación.

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La trabajadora, de 58 años, alegaba que no podía desempeñar las tareas básicas de su profesión debido a un "evidente deterioro funcional", con alteraciones cognitivas, síntomas depresivos y necesidad de una polifarmacia. También cuenta con un grado de dependencia reconocido por la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, la Sala de lo Social concluye que sus dolencias, aunque relevantes, no la incapacitan para su empleo. Los magistrados subrayan que la profesión de vendedora de cupones no resulta incompatible con síntomas como la tristeza, la apatía o la falta de interés, y apuntan en su sentencia a que, incluso, la actividad laboral "podría ser beneficiosa a nivel mental".

El tribunal recuerda además que la definición de incapacidad permanente en el ámbito de la Seguridad Social se centra exclusivamente en la capacidad para el trabajo, y no debe confundirse con otros reconocimientos de discapacidad o dependencia, que atienden a dimensiones sociales más amplias. En este caso, los informes médicos recogidos en la sentencia señalan que la empleada había llegado a reincorporarse a su actividad y que no presenta un problema neurológico de base que justifique la prestación.

El fallo, fechado el 6 de junio, recalca que para reconocer una incapacidad permanente es necesario que las limitaciones físicas o psíquicas impidan de forma definitiva el desempeño de la profesión. La sentencia no impone costas y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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