La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que en su día se atribuyó a una madre y sus dos hijas tras el divorcio de los progenitores. El tribunal rechaza así el recurso de apelación de la mujer y avala la sentencia dictada en octubre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla.
El fallo establece que el uso de la vivienda se mantendrá únicamente hasta que la hija menor, actualmente con 16 años, alcance la mayoría de edad. A partir de ese momento, los padres deberán proceder a la venta del inmueble o a su adjudicación a uno de ellos, con la correspondiente compensación económica al otro.
La pareja, que contrajo matrimonio en 1997 y se divorció en 2012, tiene dos hijas nacidas en 2003 y 2009. En la sentencia de divorcio se acordó que la madre y las hijas ocuparan la vivienda sin fijar límites temporales. Una década más tarde, el padre solicitó la extinción de ese derecho, obteniendo una resolución favorable en primera instancia.
La madre recurrió la decisión alegando que no procedía modificar las medidas establecidas en el divorcio, pero tanto el padre como el Ministerio Fiscal se opusieron a su petición. La Audiencia Provincial coincide con el juzgado de Yecla y considera que la legislación vigente y la doctrina judicial avalan el cambio.
El tribunal recuerda que el artículo 96 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, establece de manera expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. A ello se suma la evolución de la jurisprudencia desde 2012, que ha consolidado este criterio.
La Sala también rechaza la alegación de la apelante para mantener el uso de la vivienda en favor de una tercera persona, así como la solicitud de custodia compartida sobre la hija menor. Ambos extremos ya habían sido descartados en la sentencia de primera instancia y se consideran jurídicamente improcedentes.
En consecuencia, la Audiencia desestima el recurso de apelación, impone a la madre las costas procesales de la segunda instancia y confirma íntegramente la sentencia recurrida. El fallo no es susceptible de recurso ordinario, aunque cabe la posibilidad de interponer recurso de casación si se acredita interés casacional.
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