El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino. Este docente desempeñó su labor durante 30 años, hasta no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, confirmándola.
En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones y dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”.
Según detallan los jueces, la ley reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.
“La Xunta hizo coincidir la efectividad de la adjudicación de destino a quienes superaron el proceso de estabilización con el inicio del curso académico 2023/2024, y a la vez con el fin del nombramiento como funcionario interino del actor”, destaca la Sala. Añade que con ello “se generó la apariencia de que el motivo del cese fue el fin del nombramiento como interino, cuando en realidad se debió a la no superación del proceso selectivo de estabilización”. Las dos plazas vacantes de su especialidad fueron convocadas en este proceso y adjudicadas a los aspirantes que lo superaron.
Asimismo, el TSXG subraya que “si bastase con que la administración educativa advirtiese desde el inicio del curso escolar la fecha de finalización de la interinidad, desaparecería gran parte del efecto útil del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, ya que se cerraría la posibilidad de percibir la indemnización simplemente con esa advertencia, aunque el funcionario interino se presentase al proceso de estabilización, no lo superase y viese finalizada su relación con la administración”.
La Sala concluye que el demandante “vio finalizada su vinculación con la administración por no superar el proceso selectivo”, quedando en situación de desempleo todo el curso escolar 2023-2024. Los magistrados señalan que, de haber aprobado el proceso, habría podido optar a una de las plazas vacantes y continuar su relación con la administración como funcionario de carrera. Por tanto, el cese se debió exclusivamente a que las dos plazas vacantes fueron adjudicadas a los aspirantes que superaron el proceso de estabilización.
En conclusión, el TSXG recalca que se cumplen los requisitos para el reconocimiento del derecho a la indemnización solicitada. La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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