La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la DANA, en la que fallecieron 229 personas, considera que "no se entiende" que aquel 29 de octubre "no se movilizase recurso material alguno" para la vigilancia de los barrancos, cuando "así lo requería" la preemergencia decretada desde el día anterior.
En un auto en el que se pide a la Confederación Hidrográfica del Júcar que explique si desplegó a personal para vigilar los cauces, la instructora de Catarroja insiste en que la dirección de la emergencia y el control de los barrancos era y es responsabilidad autonómica.
"Para ello, la Conselleria de Emergencias cuenta con diferentes medios, sin que entre los mismos exista prelación alguna en el Plan Especial (de Inundaciones). La claridad meridiana de la normativa y de la responsabilidad autonómica era tan conocida que ya desde el día de antes, el 28 de octubre de 2024, se sabía de la conveniencia del despliegue de agentes medioambientales al objeto de controlar los barrancos, conforme han declarado varios testigos", continúa.
Ese control de los barrancos "había de continuar", según la jueza, "en el día álgido de la DANA, el 29 de octubre", que fue "perfectamente anunciado por la Aemet y publicitado por todos los medios de comunicación", según EFE.
La instructora se hace eco en este último auto de la negativa de la Conselleria de Emergencias a movilizar agentes medioambientales el 28 de octubre "apostillando después que se les exigió que la petición se efectuara por escrito para que quedara registrada".
Al día siguiente "ya se no se efectuó dicha petición por parte del centro de coordinación", pues "sabían que la Conselleria de Medio Ambiente había retirado sus agentes a las 11 horas del día 29, y que el ofrecimiento del director general de dicha Conselleria (Medio Ambiente) nunca llegó a la sala de gestión". Por este motivo, prosigue la instructora, "se movilizaron los bomberos forestales para la vigilancia de los cauces".
"La movilización de los bomberos forestales se efectuó tras la activación de las alertas hidrológicas del río Magro y del barranco del Poyo, después de las 12:20 horas del día 29. Sin embargo, el día anterior, con la simple previsión de la Aemet para el día siguiente, se intentó la vigilancia a través de agentes medioambientales".
Por ello, prosigue la jueza, "no se entiende que el día 29 de octubre, a pesar de que desde las 10:00 horas había aviso rojo de la Aemet para tres áreas de la provincia (litoral norte, litoral sur e interior norte), no se movilizara recurso humano alguno -los citados bomberos forestales se retiraron a las 14:43 horas, tras constatar un descenso en el caudal-, a instancia de los directores del plan, para la vigilancia de los barrancos".
"La preemergencia desde el día 24 de octubre así lo requería. La vigilancia requiere un seguimiento, tanto en preemergencia como en emergencia", subraya Nuria Ruiz Tobarra en su auto.
La vigilancia del barranco del Poyo, añade, "habría sido suficiente para la comarca de l'Horta Sud, teniendo en cuenta la hora de los fallecimientos que resulta de las declaraciones de perjudicados practicadas hasta el momento".
Finalmente, la juez ha decidido que se reciba declaración como perjudicados y se les haga el correspondiente ofrecimiento de acciones a los familiares de 50 víctimas mortales que todavía no han sido oídos en sede judicial.
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