La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado contra la decisión de fijar una fianza de responsabilidad civil de 75.000 euros al fiscal general del Estado. La cantidad impuesta a García Ortiz se prevé para asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias que se le pudieran pedir al término del juicio al que se enfrenta por un presunto delito de revelación de secretos.

La Abogacía del Estado presentó un escrito, por el que se adhirió al recurso de la Fiscalía, en el que sostenía entre otros motivos que el fiscal general estaría exento de la prestación de fianza de acuerdo a la Ley de Asistencia Jurídica del Estado. No obstante, los magistrados argumentan que la norma debe interpretarse en relación con los preceptos del Código Penal, por los que se distingue entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad de sus autoridades, funcionarios y agentes.

La Sala de Apelación subraya que el Ministerio Fiscal forma parte de los órganos del Estado, pero añade que la interpretación del artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado "no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones. Estos últimos tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio por lo que es de todo punto coherente que la responsabilidad que pueda declararse en la sentencia sea objeto de medidas cautelares como la prestación de fianza".

Del mismo modo, la Sala defiende que la cantidad impuesta no es desproporcionada y recuerda que el instructor redujo la misma de 150.000 euros a 75.000 euros.

(Noticia en ampliación).