El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Consejo de Ministros aprobó este martes constituirá el mayor cambio del sistema judical español de su historia si finalmente es ratificado en el Congreso de los Diputados. Con la reforma, impulsada por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, los fiscales pasarán a instruir las causas penales, cambiando para siempre el funcionamiento de la Justicia en nuestro país.

En lugar de contar con un juez de instrucción, la investigaciones por delitos penales pasarán a estar dirigidas por un miembro del Ministerio Público que contará, además, con la figura de un juez de garantías. No obstante, los fiscales designados para dirigir una causa podrán ser relevados por sus superiores por motivos "técnicos, jurídicos o de especialización".

Este punto, incluido en la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, es uno de los más criticados por las principales asociaciones de fiscales, que consideran que la dependencia jerárquica con el fiscal jefe no ofrece garantías suficientes para que los fiscales puedan asumir con independencia la instrucción.

El representante del Ministerio Público afectado podrá solicitar que la decisión sea revisada por la Junta de Fiscalía, que emitirá su parecer, aunque su decisión no será vinculante. Desde el Ministerio de Justicia sostienen que es "decisivo" adaptar la estructura y funcionamiento interno de la Fiscalía al nuevo modelo procesal, en el que serán los fiscales quienes asuman la dirección de las investigaciones penales, como ocurre en la mayoría de países europeos.

De esta forma, el Ejecutivo tramitará la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en un mismo texto legislativo, que no obstante tendrá que ser ratificado en las Cortes Generales en los próximos meses.

Junta de fiscales

En caso de que el fiscal encargado del caso discrepe de su superior jerárquico, podrá acogerse al artículo 27 y pedir la convocatoria de la Junta de Fiscalía, cuyo criterio, aunque no vinculante, debe ser tenido en cuenta. "Los instrumentos para transmitir desacuerdos jurídicos siguen incólumes", señalan fuentes del Ministerio.

Este precepto regula cómo debe actuar un fiscal cuando no comparte una orden de su superior. En esos casos, debe comunicarlo por escrito y de forma razonada a su jefe, que podrá mantener o revisar la instrucción después de escuchar a la Junta de Fiscalía. Si la orden procede del fiscal general del Estado, la cuestión se eleva a la Junta de Fiscales de Sala. Con la nueva ley, si la Junta aprueba por mayoría de tres quintas partes un criterio distinto al del fiscal general, su posición prevalecerá.

Sobre este punto, las asociaciones entienden que dicho órgano tampoco puede considerarse como un importante contrapeso, puesto que la mayoría de sus miembros fueron nombrados por los dos últimos fiscales generales del Estado, cuyo nombramiento depende del Gobierno de turno.

Desde la cartera de Justicia aseguran que, de esta forma, se "fortalece" el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá contradecir las directrices del fiscal general. Este punto ha sido criticado por la Asociación de Fiscales, que considera que "se pretende" hacer ver que el contrapeso va a ser la Junta de Fiscales de Sala cuando ha sido nombrada mayoritariamente por los dos últimos fiscales generales del Estado.

La instrucción la liderará el fiscal

El proyecto de ley también modifica el régimen de nombramiento y cese del máximo representante del Ministerio Público, actualmente Álvaro García Ortiz. Su mandato pasará a ser de cinco años y dejará de coincidir con el del Gobierno. Además, los nombramientos, ascensos y sanciones más graves dependerán exclusivamente del Ministerio Fiscal y no del Ministerio de Justicia, como ocurre en la actualidad.

Por otro lado, la ley prohíbe expresamente que el Ejecutivo remita indicaciones a la Fiscalía sobre asuntos concretos. Las comunicaciones generales deberán ser públicas y quedarán registradas. Para limitar ceses discrecionales, el texto prevé que el fiscal general solo pueda ser cesado en caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

El ministro de Justicia, Félix Bolaños, subrayó que la ley está redactada para entrar en vigor el 1 de enero de 2028, por lo que no afectará a los procedimientos en curso ni a García Ortiz, cuyo mandato concluye en 2027. La norma concentra la instrucción penal en los fiscales dentro de un proceso autónomo, controlado por un juez de garantías —figura que se crea ahora—. Concluida esa fase, un segundo juez decidirá si se abre juicio oral y, en su caso, un tercero juzgará los hechos.

El texto también redefine la figura de la acusación popular, que quedará limitada a personas físicas o entidades privadas con interés legítimo. Quedarán excluidas las personas jurídicas públicas, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones vinculadas a ellos.

Entre las disposiciones complementarias destaca que la policía judicial pasará a depender funcionalmente del Ministerio Fiscal cuando asuma una investigación, aunque seguirá manteniendo su jerarquía orgánica dentro de los cuerpos policiales. Actualmente, esa dependencia recae en los jueces de instrucción.