El juez que ha investigado al exdiputado de Sumar en el Congreso Íñigo Errejón por la presunta comisión de un delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá ha determinado que los hechos encajan en el antiguo artículo 181.1 del Código Penal, vigente antes de la reforma de 2022 conocida como ley del 'sólo sí es sí'.
En el auto en el que ordena continuar el procedimiento contra el expolítico, el magistrado Adolfo Carretero explica que la aplicación del precepto anterior no es discrecional, sino obligatoria, al resultar más favorable para el investigado. Lo hace en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más beneficiosa en el momento de los hechos, aplicable en este caso dado que la presunta agresión ocurrió a finales del año 2021.
Según el instructor, la declaración de Mouliaá reúne los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para tener valor probatorio. Sus manifestaciones, sumadas a los testimonios y a los informes periciales, constituyen los indicios mínimos de la comisión de un delito de abuso sexual, al no apreciar el juez violencia ni intimidación suficientes para subsumir los hechos en el antiguo artículo 178 -agresión sexual-.
El auto recoge que Errejón dio un beso inconsentido, realizó determinados tocamientos con un leve forcejeo e intentó un tocamiento de carácter sexual, desistiendo ante la oposición de la víctima. Por ello, concluye que el tipo penal aplicable es el de abuso sexual vigente antes de la reforma.
La polémica Ley Orgánica 10/2022, promovida por la exministra de Igualdad Irene Montero, eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual, unificando ambas conductas en un único tipo penal. Esta modificación elevó las penas mínimas en algunos supuestos, por lo que, para hechos como los que se atribuyen a Errejón, el Código Penal anterior resulta jurídicamente más favorable para el investigado.
Carretero ha optado por enviar a juicio a Errejón tras trece meses de investigación en los que tomó declaración al propio expolítico, a Mouliaá, a varios testigos y a profesionales sanitarios. Durante la instrucción también requirió al exdiputado y a la actriz que aportaran las conversaciones que mantuvieron en las fechas próximas a los hechos denunciados, con el fin de valorar la dinámica de la relación previa entre ambos.
Errejón mantiene su inocencia
Fuentes de la defensa del que fuera también fundador de Podemos indican a El Independiente que el juez ha ignorado el resultado de las pruebas practicadas durante la instrucción, que "desmontan" la versión de Mouliaá, y las "reinterpreta" de forma alejada de la realidad. También denuncian que "justifica" las contradicciones que la artista mantuvo primero ante la Policía y después en sede judicial.
Carretero considera que "los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental". El juez dedica varios apartados a valorar la credibilidad de la denunciante, de la que destaca que "no tenía ningún móvil espurio" contra Errejón y cuya declaración considera "coherente en lo esencial".
Reconoce pequeñas lagunas o contradicciones respecto de la denuncia inicial, pero entiende que quedaron aclaradas durante su interrogatorio. El magistrado recuerda además que, aunque no existan testigos presenciales de los hechos —que ocurrieron en espacios privados—, sí constan testimonios de referencia. Uno de ellos señaló que la actriz le confesó al día siguiente que Errejón "se había propasado" y que tuvo que detenerle.
Por su parte, Mouliaá ha denunciado que "durante meses" ha sido "objeto de bulos, ruido y campañas" para desacreditarla, soportando "una presión pública que ninguna mujer debería enfrentar por ejercer su derecho a denunciar". La decisión del juez Carretero evidencia, en su opinión, que "ninguna estrategia de propaganda puede sustituir al análisis riguroso de las pruebas" y "la solidez" de su testimonio.
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