El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de cárcel del Tribunal Militar Territorial Cuarto a un exalumno del Ejército por agredir sexualmente y coaccionar a una compañera a principios de 2023 tras una salida nocturna autorizada a un club, al considerar acreditados los hechos y descartar que se produjeran fuera del ámbito del servicio militar, pese a desarrollarse en un contexto de ocio.
La sentencia, que ha consultado El Independiente, declara probado que los hechos ocurrieron durante un fin de semana en el que los alumnos de la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio de Escaño, en Ferrol (Galicia), realizaron una salida autorizada a un local de ocio nocturno portando el uniforme reglamentario, de conformidad con las normas internas del centro de formación.
En la salida nocturna, mientras se encontraba con otros compañeros de la Brigada en un local de ocio, la marinero alumna advirtió que el acusado se desplazaba de forma reiterada por detrás de ella, rozándose para tocarle en varias ocasiones y agarrándola de la cadera, pese a que ella le insistió en que la dejara en paz. La situación la obligó incluso a colocar el brazo delante de su cuerpo para separarlo, sintiéndose incómoda ante la presencia de más compañeros, hasta que aprovechó que el condenado bajó al lavabo para marcharse del establecimiento.
Al volver a coincidir a la salida del local, el acusado se dirigió de manera sorpresiva y agresiva a su compañera, a la que profirió amenazas graves —"hija de puta, te voy a matar"—, lo que la dejó atemorizada y motivó que otros marineros la acompañaran a su domicilio. Posteriormente, el condenado le envió un mensaje de WhatsApp en el que reconocía lo ocurrido, se disculpaba "por haberte tocado de más" y admitía que "hay ciertos límites que no se deben pasar".
En los meses posteriores, el condenado mantuvo comportamientos reiterados de acercamiento y contacto no deseado. Enviaba mensajes e intentaba llamar de forma insistente, hasta el punto de que ella le pidió delante de toda la Brigada que la dejara en paz y terminó bloqueándolo en el teléfono.
Tras ese bloqueo, remitió audios y vídeos a la pareja de la víctima, a quien se dirigió semidesnudo con expresiones de contenido sexual y vejatorio, una conducta que, unida a su reconocida dificultad para controlarse tras la ingesta de alcohol, generó en la joven un estado de nerviosismo, intranquilidad y ansiedad, al temer por su seguridad personal debido a que el acusado conocía la ubicación de su domicilio.
El Supremo subraya que la salida nocturna no rompía la vinculación de los alumnos con el servicio, al encontrarse sometidos a un régimen de internado y a las normas disciplinarias del centro, que se extendían también a las salidas autorizadas realizadas con uniforme fuera de las instalaciones militares.
Con este razonamiento, rechaza el recurso de la defensa, que sostenía que los hechos no podían ser enjuiciados por la jurisdicción castrense al haberse producido fuera del horario lectivo y del recinto de la academia. Para el tribunal, esa interpretación es incompatible con el régimen propio de la enseñanza militar.
La sentencia descarta igualmente cualquier vulneración del derecho de defensa y valida como prueba de cargo la declaración de la víctima, respaldada por otros testimonios. Además de las penas impuestas y la prohibición de aproximación y comunicación, el fallo confirma la indemnización por daño moral y la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración en caso de que el condenado no la abone.
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