La sentencia del Tribunal Supremo que condena al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, incorpora un extenso voto particular suscrito por las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, que no ven pruebas para condenarle por revelar datos privados del empresario Alberto González Amador. A su juicio, no existe prueba suficiente para atribuirle la filtración del correo electrónico del abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, en el que se reconocían "dos delitos contra la Hacienda Pública", ni tampoco para condenarle por la difusión de la nota informativa emitida desde la Fiscalía General.
Apuntan a que "se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía" que fue impulsada "desde el aparato de un poder público para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada" y de esta forma "amortiguar su impacto mediático". "Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal", subrayan las jueces.
Polo y Ferrer, en un voto particular de 52 páginas al que ha tenido acceso El Independiente, abogan por la absolución del hasta ahora jefe del Ministerio Público. Consideran que no ha quedado acreditado que fuese él, "de forma directa o a través de un tercero", quien trasladó a la prensa el correo enviado el 2 de febrero por la defensa de González Amador, en el que se abría la puerta a un pacto de conformidad. Las magistradas señalan que durante el juicio ningún elemento permitió vincular con certeza ese envío a García Ortiz.
Asimismo, extienden su crítica a la valoración jurídica de la nota de prensa que la Fiscalía General difundió el 14 de marzo de 2024. Subrayan que aquella comunicación no introdujo ningún dato nuevo ni especialmente sensible, sino que se limitó a reproducir información que ya había sido divulgada por diversos medios tras las primeras filtraciones.
A juicio de Polo y Ferrer, no puede considerarse delictiva, porque su propósito fue responder a una acusación falsa que cuestionaba la legalidad de la actuación del Ministerio Fiscal. Añaden que la respuesta fue jurídicamente obligada: "la única opción legal", dado que "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía y con ella el prestigio de la institución".
El voto particular insiste en que el comunicado se limitó a aportar información indispensable para rectificar una versión que erosionaba la imagen del Ministerio Fiscal. "La descripción aséptica de datos que contiene la nota, se trata, en verdad, de datos ciertos y necesarios para desmentir las imputaciones de actuación irregular que se habían realizado [...] y garantizar el correcto funcionamiento de los fiscales intervinientes. Todos estos datos, al momento de publicarse la nota informativa, ya se habían difundido y eran de público conocimiento", razonan las magistradas.
También recuerdan que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía recoge que el Ministerio Público "puede y debe" informar a la opinión pública de los acontecimientos que tengan lugar en los procedimientos judiciales", siempre con las limitaciones que les marca la ley.
Respecto al borrado de los mensajes del móvil de García Ortiz, razonan que "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas".
Los periodistas fueron "coherentes"
La discrepancia de Polo y Ferrer con la mayoría del tribunal se extiende también a la valoración de las declaraciones de los periodistas que intervinieron en el juicio como testigos. Ambas sostienen que los testimonios, la mayoría exculpatorios para García Ortiz, fueron "coherentes" y avalados por elementos objetivos que los reforzaban: "Los testimonios han resultado creíbles por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque cuentan con corroboraciones".
En uno de los apartados más críticos del voto, cuestionan que la sentencia mayoritaria base parte de su convicción en una conversación de apenas segundos que García Ortiz mantuvo con un periodista en la noche de la filtración. Consideran inadmisible elevar esa hipótesis a la categoría de prueba: "La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más que una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para García Ortiz, y además la más artificiosa, entender que en una conversación de cuatro segundos se pudo revelar o confirmar el contenido del correo".
Por otro lado, apuntan a que la reacción de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, cuando preguntó en una llamada al fiscal general del Estado "habéis filtrado los correos", "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte". De acuerdo con Lastra, esa respuesta fue: "Eso ahora no importa".
Ambas sostienen que "lo cierto y verdad" es que Lastra mantuvo una "disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa".
Polo y Ferrer concluyen que el estándar probatorio exigible en un procedimiento penal, especialmente cuando se trata de valorar la actuación de una autoridad, no puede sustentarse en conjeturas.
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