La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación. Más de dos semanas después de que se hiciera público el fallo de condena contra el ex fiscal general del Estado, el alto tribunal hace entrega este lunes de la sentencia en la que se recogen los principales argumentos jurídicos que sustentan la salida del condenado del puesto de máximo representante del Ministerio Público.

Los cinco magistrados que votaron a favor de condenar a García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados consideran probado que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo del novio del abogado de Isabel Díaz Ayuso, al menos, al periodista de la Cadena Ser. Así lo sostienen en un escrito de 238 páginas, al que ha tenido acceso El Independiente, en el que además insisten en que "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa" para hacer llegar la comunicación confidencial a la prensa.

Para sustentar esta conclusión, la Sala se basa en varios puntos fundamentales: el "acceso singular" a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada por García Ortiz la noche del 13 de marzo para hacerse con los correos filtrados, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros o los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, siendo clave la declaración en el juicio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien apuntó directamente a su jefe.

Los magistrados también consideran relevante el hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de Alberto González Amador, el fiscal Julián Salto, Pilar Rodríguez y el propio García Ortiz, y su entorno pudieron participar en la filtración. Todos estos hechos permiten "construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" que apunta directamente al entonces fiscal general o a una persona próxima a él, como la fuente de la Cadena Ser.

Respecto a la secuencia temporal de las comunicaciones, así como su publicación en los medios, la Sala subraya el hecho de que el condenado recibiese el 'email' del abogado Carlos Neira a las 21:59 del 13 de marzo y que menos de dos horas después, la Cadena Ser ofreciese un adelanto en directo del contenido del mismo. También sostienen que el periodista conocía que "la Fiscalía prepara un comunicado al respecto que será publicado en las próximas horas", lo que consideran una prueba más de que el periodista contactó esa noche con la Fiscalía General del Estado.

También se responde a uno de los principales argumentos esgrimidos por la defensa a lo largo de toda la instrucción y durante la celebración del juicio oral sobre si más personas tuvieron acceso a los correos filtrados. Se considera constatado que a los mismos solo accedieron "un número reducido de personas, todas ellas del entorno próximo del acusado".

La Sala Segunda considera importante la insistencia con la que el fiscal general y la fiscal Rodríguez por hacerse con las comunicaciones, además del hecho de que la fiscal superior de Madrid mostrase su posición contraria a incluir información confidencial de los mismos en la nota informativa que se redactó por orden de García Ortiz. En este contexto, se considera crucial la declaración de Almudena Lastra quien reconoció haber reprochado a García Ortiz la filtración del correo electrónico del abogado del novio de Ayuso, y que este le respondiera "eso ahora no importa".

El propio acusado no negó esta conversación, sólo se limitó a defender que no oyó que Lastra le manifestase: "Álvaro, has filtrado los correos".

Borrado de mensajes

El alto tribunal también reprende al ex fiscal general por el borrado de sus dispositivos. Al respecto, destacan el hecho de que dicho borrado de un contenido clave para la investigación se hiciera tan solo un día después de que el Supremo acordase abrir causa contra él.

Además, la Sala sostiene que "la destrucción artesanal de los dispositivos de almacenamiento masivo de datos, en coincidencia con los periódicos cambios de terminal del Fiscal General del Estado, no están respaldados por la normativa dictada en esa materia". Matizan que la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal, incorpora mandatos que "nada tienen que ver con el alegado deber de destrucción de los mensajes almacenados en los dispositivos oficiales".

Nota informativa

Además de valorar de dónde salió el correo electrónico filtrado a la prensa la noche del 13 de marzo de 2024, los magistrados ha considerado un importante elemento de prueba la publicación de la nota informativa por parte del Ministerio Fiscal. En la misma se incluían datos confidenciales de las comunicaciones intercambiadas entre el abogado del novio de Ayuso y el fiscal de delitos económicos, Julián Salto.

En este sentido, el tribunal recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación. Es decir, en la misma se incluyó datos innecesarios. "La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida", sentencian.

"El deber de información cede cuando se eluden los deberes de reserva y sigilo y se pueden erosionar los derechos de los afectados. Y esto es, precisamente, lo que sucedió en el supuesto de hecho que ha sido objeto de juicio... Existían muchas posibilidades 'para reaccionar contra un bulo', sin exponer al acusado ante la opinión pública como delincuente confeso de un hecho sometido a enjuiciamiento".

Por último, la Sala justifica que el delito de relevación de datos reservados se materializa tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa. "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la 'oficializa'" y atenta de "derechos fundamentales de la persona a la que se refería y, por ello, comprometió o afectó al funcionamiento de la institución misma, esto es, a la Fiscalía General del Estado, garante de tales derechos".