La Mesa del Congreso de los Diputados ha resuelto suspender al exministro José Luis Ábalos de todos sus derechos y deberes como parlamentario, incluyendo la posibilidad de votar, intervenir en debates y percibir su salario, a partir de este miércoles 10 de diciembre.
La decisión se adopta tras la confirmación del auto de procesamiento por parte del Tribunal Supremo en la causa que investiga supuestos amaños de contratos de mascarillas durante la pandemia. Ábalos se encuentra en prisión preventiva desde el 28 de noviembre.
La suspensión se aplica en virtud del artículo 21.2 del Reglamento del Congreso, que establece que los diputados quedarán suspendidos en sus derechos y deberes cuando concurran tres condiciones: que la Cámara haya autorizado el suplicatorio, que exista un auto de procesamiento firme y que el parlamentario esté en prisión preventiva, requisitos que se cumplen en el caso de Ábalos.
Mientras dure la suspensión, Ábalos no percibirá su salario ni los complementos económicos vinculados a su cargo, dejará de estar cubierto por la protección social financiada por el presupuesto de la Cámara y la póliza de accidentes de las Cortes Generales, y se detraerá de forma proporcional la subvención correspondiente al Grupo Parlamentario Mixto relacionada con su pertenencia a este. El acuerdo se comunicará al propio diputado, al Tribunal Supremo, al Grupo Parlamentario Mixto y a los órganos directivos de la Secretaría General del Congreso.
Con esta medida, Ábalos tampoco podrá ejercer el voto telemático ni participar en plenos o comisiones, registrar iniciativas legislativas ni intervenir en debates. La Mesa ha esperado hasta este miércoles para aplicar la suspensión de forma formal, tras confirmar que se cumplían todas las condiciones reglamentarias, incluida la firmeza del auto de procesamiento.
Previamente, Ábalos había solicitado votar de manera telemática amparándose en una prerrogativa reciente del reglamento para "situaciones excepcionales de especial gravedad", pero la suspensión de sus derechos impide cualquier participación en la actividad parlamentaria mientras permanezca en prisión preventiva.
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