La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera probado que Álvaro García Ortiz o alguien de su entorno, "con su conocimiento", fue el autor de la filtración de información confidencial del novio de Isabel Díaz Ayuso. El alto tribunal ha hecho pública este lunes la sentencia contra el ya exfiscal general del Estado en la que se concluye que el condenado "comprometió" los principios básicos del Ministerio Fiscal con su actuación.

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Los magistrados Andrés Martínez Arrieta, ponente de la sentencia, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Juan Ramón Berdugo destacan que la actuación de García Ortiz no solo atentó contra los derechos del empresario Alberto González Amador sino que también "afectó al funcionamiento de la Fiscalía General del Estado como garante de tales derechos".

La labor del Ministerio Público, como garante de derechos, se sustenta en valores esenciales como la defensa de derechos fundamentales, el servicio público o la imparcialidad. Ahora, la Sala de lo Penal desliza que García Ortiz atentó contra dichos valores fundamentales de la institución, afectando de manera directa a los derechos fundamentales de un particular.

Según se recoge en la resolución hecha pública este lunes, y a la que ha tenido acceso El Independiente, la divulgación de información del novio de la presidenta madrileña, materializada por la filtración del correo de su letrado y por la publicación de la nota informativa, supone "un delito contra la Administración Pública que, a la vez o, además, vulnera derechos fundamentales".

Informar a la ciudadanía no justifica la comisión de un delito

Este argumento sirve para justificar por qué no concurre en el caso del exfiscal general del Estado aplicación el tipo agravado, puesto que la esencia del delito de revelación de datos reservados ya va implícito la gravedad de los hechos. La operación dirigida por García Ortiz, bajo el pretexto de desmentir "un bulo", supuso un daño irreversible a un particular y a la institución.

Los magistrados desarman uno de los hilos fundamentales de la defensa de García Ortiz que insiste en la necesidad de informar a la ciudadanía ante una información falsa. Al respecto, el tribunal considera que para tal fin no se puede propiciar la comisión de un delito.

Cabe recordar que la Abogacía del Estado, que ejerce de defensa del exfiscal general del Estado, evocó el cumplimiento del artículo 4.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y sobre el que se hacía, a juicio de la Sala, "una lectura interesadamente parcial" que puede llevar al error a la hora de interpretar el deber de informar a la sociedad. El alto tribunal concluye que "el deber de información cede cuando se eluden los deberes de reserva y sigilo y se pueden erosionar los derechos de los afectados".

Además, los magistrados hacen una lectura bastante clara de la motivación con la que también se intentó usar la información sobre la pareja de Ayuso. La Sala considera que "informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos".

La sentencia recoge que se podría haber omitido en la elaboración de la nota informativa datos confidenciales y que, aún así, se podría haber aclarado de quién había partido la iniciativa de llegar a un acuerdo de conformidad. El fiscal general "se extralimitó" en esta labor, hasta tal punto que terceros como algunos periodistas o Juan Lobato compartieron en la vista oral sus reticencias a publicar una información confidencial.

En este contexto cabe reseñar la declaración de la fiscal superior de Madrid, Adriana Lastra, que mostró su enfado por la filtración por la que apuntó directamente al máximo representante del Ministerio Público. Según su versión, García Ortiz se limitó a contestar que eso "ahora no importa".

Al respecto, el tribunal resalta que el propio acusado no negó esta conversación, sólo se limitó a defender que no oyó que Lastra le manifestase: "Álvaro, has filtrado los correos".

Borrado de mensajes, indicio de culpabilidad

El alto tribunal también reprende al ex fiscal general por el borrado de sus dispositivos, y lo considera como indicio de culpabilidad. Al respecto, destacan el hecho de que dicho borrado de un contenido clave para la investigación se hiciera tan solo un día después de que el Supremo acordase abrir causa contra él.

Además se desarma la estrategia de defensa de la Abogacía del Estado con la que se intentaba acreditar que la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal, la necesidad de proteger datos confidenciales.

A juicio del tribunal, esta disposición incorpora mandatos que "nada tienen que ver con el alegado deber de destrucción de los mensajes almacenados en los dispositivos oficiales". Los magistrados no aceptan el argumento esgrimido por García Ortiz que sostuvo que borraba información cada cierto tiempo de sus dispositivos. "No existe disposición alguna que obligue al Fiscal General del Estado a dejar en blanco, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo", reza la sentencia.

La Sala de lo Penal destaca el hecho de que no se abriera un expediente para investigar la filtración del correo por parte de alguna de las unidades orgánicas de la Fiscalía General del Estado. Esto unido, al borrado sistemático de sus comunicaciones por parte de García Ortiz, "permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios" contra el entonces máximo representante del Ministerio Público.

Por su parte, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo han emitido un crítico voto particular en el que se defiende que la condena a García Ortiz es una "vulneración a la presunción de inocencia". Sobre el borrado de mensajes, ambas magistradas sostienen que el Reglamento UE de Protección de datos, "sí ofrece una cobertura al Fiscal General del Estado para el borrado de multitud de datos sensibles que normalmente se encuentran en su teléfono móvil".

También justifican la "la urgente actuación del Fiscal General del Estado en defensa de la institución que encabeza" ante las informaciones periodísticas que se publicaron la noche del 13 de marzo de 2024. Apuntan a que "se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía" que fue impulsada "desde el aparato de un poder público para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada" y de esta forma "amortiguar su impacto mediático".

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