"La Sala no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por García Ortiz que ese borrado obedeciera a una exigencia legal". Así de rotundos se muestran los cinco jueces del Tribunal Supremo que han condenado al exfiscal general del Estado por difundir datos privados del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

"No existe disposición alguna que obligue al Fiscal General del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo", añaden en la sentencia, que se hizo pública este lunes, dos semanas después de conocerse el fallo que sentencia a Álvaro García Ortiz.

En el juicio, defendió que borraba sus dispositivos móviles con regularidad, alegando que, como cabeza de la Fiscalía, manejaba información especialmente sensible relativa a numerosos procedimientos. Sin embargo, el Supremo subraya que la fecha elegida para ese último borrado —el 16 de octubre de 2024, un día después de ser imputado— constituye "una coincidencia muy llamativa" frente a lo que "se quiere presentar como una rutina periódica".

El tribunal destaca que la defensa, que ha ejercido la Abogacía del Estado, trató de justificar la desaparición de fuentes probatorias de gran relevancia mediante dos argumentos: por un lado, una instrucción de la propia Fiscalía sobre protección de datos que supuestamente obliga a realizar borrados periódicos; por otro, el frecuente cambio de terminal telefónico por parte del fiscal general.

Aunque los jueces consideran "legítima" esa línea defensiva, advierten de que exige acreditar la existencia de alguna cobertura normativa que invitara al fiscal general a realizar esos borrados en nombre de la protección de datos. Y, según subrayan, la normativa vigente apunta precisamente en la dirección contraria: no existe deber alguno, ni tampoco derecho, a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.

Además, insisten en que, incluso aceptando que actuara por prudencia, no resulta razonable que no conservara los correos relacionados con el proceso de González Amador, especialmente cuando eran "una prueba esencial de su inocencia". De hecho, recuerdan que el exlíder del PSOE madrileño, Juan Lobato, hizo justo lo contrario, "con menos conocimientos jurídicos que García Ortiz".

"Se alega que el frecuente cambio de dispositivo móvil implicaba, por su propia naturaleza, la pérdida de toda la información contenida en el terminal que era objeto de sustitución", recoge la sentencia. Pero para los magistrados, ese razonamiento "choca con la realidad" del funcionamiento de los móviles, ya que la tarjeta SIM mantiene datos básicos y, una vez insertada en un nuevo terminal, permite restaurar la información almacenada en la nube.

"Contrario al sentido común"

"Es inimaginable", aseguran los jueces, que en cada una de las cinco sustituciones de teléfono García Ortiz entregara su dispositivo anterior con SIM incluida y comenzara desde cero, sin posibilidad de recuperar nada.

Asimismo, subrayan que es "contrario a elementales exigencias de sentido común" aceptar que el máximo responsable del Ministerio Público restableciera de forma periódica los valores de fábrica de su móvil como método para proteger información altamente sensible. Les parece incompatible con la necesidad de conservar instrucciones o documentos remitidos por otros fiscales o generados en el marco de cientos de procedimientos en los que intervenía.

Y añaden otro elemento que, en su opinión, agrava aún más la inconsistencia del relato. "Por si fuera poco", escriben, resulta llamativo que ese supuesto celo por la protección de datos —que justificaría los borrados periódicos— contrastara con las fugas de información que, según varios testimonios, permitieron que centenares de fiscales y personal administrativo accedieran al correo interno del 2 de febrero de 2024.

Para el tribunal, este contraste evidencia un abismo entre el "invocado acatamiento" de las normas de protección de datos y la ausencia real de medidas de seguridad que habrían evitado la difusión interna de ese mensaje.

Los jueces subrayan además que, tras la filtración pública del correo del 2 de febrero, ninguno de los órganos competentes de la Fiscalía —ni la Inspección, ni la Unidad de Apoyo, ni el Delegado de Protección de Datos— abrió expediente alguno para esclarecer el origen de la divulgación. Para los magistrados, esta indiferencia institucional solo puede entenderse desde la "interesada pasividad" de quien entonces ejercía la jefatura del Ministerio Fiscal.

El Supremo, dividido

En su conclusión, la Sala sostiene que la única explicación posible para el borrado del teléfono es la estratégica destrucción de información que pudiera poner en riesgo la tesis exoneradora defendida por García Ortiz. A ese razonamiento se suma otra incoherencia: que alguien supuestamente preocupado por la seguridad y por evitar fugas de datos pidiera a sus subordinados que le remitieran correos oficiales a su cuenta personal de Gmail en lugar de a la corporativa de Outlook.

"La única explicación que ofreció al respecto es la de su mayor comodidad y facilidad de manejo, y es evidente que ambas cuentas pueden utilizarse sin dificultad en los dispositivos móviles", aseguran.

No obstante, la sentencia no ha sido unánime. Dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, han emitido un voto particular a favor de la exoneración de García Ortiz. Sobre el borrado de mensajes, argumentan que "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas".