El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso de requerir al Gobierno para que garantice en el plazo de 30 días el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores no acompañados actualmente a cargo de los servicios de protección de esa autonomía y que quieran asilo.
Así lo hace a través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y que se refiere a los menores no acompañados que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de pedirla, "con la necesaria colaboración y cooperación de la comunidad autónoma requirente".
Los magistrados disponen que las actuaciones "deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor" y que el Gobierno deberá dar cuenta al Supremo, al finalizar ese plazo de un mes, de lo que ha hecho para cumplir lo requerido.
En este caso, la Comunidad de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del requerimiento efectuado el pasado julio al Gobierno central para que adoptara lo solicitado y, además, solicitó la medida cautelar ahora adoptada.
Distinto al caso de Canarias
El Supremo plasma en su resolución los razonamientos de dos autos, de marzo y junio de este año, que utilizó para otorgar a Canarias una medida cautelar en relación con los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en esa comunidad.
Los magistrados indican que el planteamiento del problema es sustancialmente equivalente en los dos casos, ya que se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de pedirlo, están atendidos por la respectiva comunidad recurrente o no están integrados en el sistema nacional, entre otras cosas.
"Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos, fundamentalmente derivadas del número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que indica la Comunidad de Madrid, muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias", contrastan.
Para el Supremo, esa circunstancia del número de menores afectados "no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado".
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