La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo apunta que la "potencia incriminatoria" de los indicios que existen contra José Luis Ábalos permiten prever que este pueda ser condenado al menos a 12 años de prisión. Así se desliza en el auto de inadmisión del recurso del exministro socialista en el que se impugnaba los argumentos del juez Leopoldo Puente para decretar su ingreso en prisión, donde los magistrados enfatizan en la idea de que existe una alta probabilidad de que el diputado valenciano acabe siendo condenado por delitos de tráfico de influencias, malversación, cohecho y pertenencia a organización criminal.
La Sala señala que la fuerte carga indiciaria que existe contra el exresponsable de Transportes, junto con las peticiones de prisión que suman cantidades muy elevadas, permite hacer "un juicio positivo de prosperabilidad de una grave condena". Según el tribunal, dicha condena, de producirse, no podría ser inferior a doce años y medio de prisión, pues las peticiones que pesan sobre el acusado superan los 20 años de cárcel.
Esto significa que, ante la "potencia incriminatoria de los indicios", es muy probable que la acusación prospere, pero advierten explícitamente que esto "no implica que se da por sentado que va a mediar una sentencia condenatoria". Ante esta alta probabilidad y la cercanía de la celebración del juicio, justifica la decisión del instructor de decretar el ingreso en prisión al apreciar un "elevado" riesgo de fuga. Lo que antes era una "posibilidad en un futuro incierto", ahora se ha convertido en un "riesgo cierto y cercano".
Los magistrados de la Sala de lo Penal hacen una lectura similar ante el recurso presentado por la defensa de Koldo García. Aunque no sé cuantifica cuál sería la pena mínima a la que se expone el exasesor ministerial, los togados insisten en que en su caso también un conjunto probatorio "sólido", que ha dado lugar a la apertura de juicio oral por el 'caso mascarillas'.
Aunque se reconoce que no hay datos de que el exescolta navarro cuente con "una situación financiera boyante", el paso del acusado y las evidencias recogidas por los investigadores han permitido constatar la capacidad de Koldo García para "obtener favores". De esta forma, insiste la Sala no se puede excluir que pueda recabar apoyos de terceros interesados en prestarle ese auxilio.
En el caso de Ábalos, los magistrados apuntan a que "existen indicios de fuentes de financiación en el extranjero". Cabe recordar lo recogido ya por el instructor en el auto de ingreso en prisión, donde se hacía referencia a que este podría disponer de cantidades importantes "de dinero opaco" en efectivo, o bien, "depositados en cuentas de terceros que hasta el momento no han sido halladas", además de los vínculos internacionales con los que contaría el exministro.
Puente valoró la disposición por parte de Ábalos de algún bien inmueble en países hispanoamericanos, por su condición de socio fundador de la fundación Fiadelso, sobre la que aún podría tener cierto poder, y el hecho de que recibió ingresos periódicos por parte de su hijo Víctor Ábalos desde una cuenta en el extranjero, de los que podría volver a disponer para "facilitar o contribuir" una posible fuga.
El auto por el que se descarta dejar en libertad provisión al exsecretario de organización del PSOE, también responde a algunas de las cuestiones argumentadas por la defensa contra Víctor de Aldama. Recuerda la resolución, que el nuevo letrado de Ábalos y los demás abogados que le han asistido han sostenido que el relato acusatorio se sustenta en la palabra del empresario.
La Sala responde que Aldama nada tiene que ver en las acusaciones que pesan sobre Ábalos respecto a delitos de malversación o tráfico de influencias, sino que se basan en otros testimonios y documentos recogidos en los diferentes informes elaborados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO).
No obstante, se califica la colaboración de Aldama como "muy relevante" y necesaria para dar un impulso a la investigación, sobre todo, respecto a la apertura de una pieza separada para indagar en el presunto amaño de obras públicas por el que también se investiga a Santos Cerdán.
La Sala reconoce que es legítimo que la defensa intente "desacreditar" las acusaciones de otro investigado, no obstante, insiste en que el calificativo usado para describir a Aldama lleva implícito una confesión. "Resulta llamativa la insistencia, en este y en anteriores recursos de la actual defensa de José Luis Ábalos, en calificar a Víctor de Aldama de pentito, término que se emplea o se empleaba en Italia para designar a aquellos miembros de una organización criminal que se arrepienten y colaboran con la justicia proporcionando información incriminatoria de sus superiores y de la propia organización a cambio de beneficios", pero a juicio del tribunal este calificativo lleva implícitamente la admisión de pertenencia a una organización criminal, "precisamente uno de los delitos de los que se acusa a ambos: al pentito y a su jefe".
El Supremo también responde a varias de las alegaciones presentadas por la defensa de Koldo García que entiende que el tribunal ha tomado de manera anticipada decisiones de vital importancia para el proceso antes de analizar los recursos presentados. Al respecto, el auto responde que los magistrados que componen la Sala no siguen "eventuales posibles debates públicos y mediáticos" y que, por supuesto, que las decisiones adoptadas por el tribunal "atienden exclusivamente al contenido de las resoluciones judiciales, antecedentes, al análisis objetivo, neutral y desapasionado de los escritos de las partes...".
"Estamos convencidos de que lo conseguimos- mantenernos al margen de
esos otros debates en la plaza pública regidos por unas reglas distintas de las
que imperan en una Sala de Justicia, y en los que libremente pueden verterse
pronósticos u opiniones, más o menos interesadas o más o menos fundadas.
No nos interesan", sentencian.
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