La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado que mentir en una comisión parlamentaria es "legítimo" y no constituye un delito cuando las afirmaciones falsas del compareciente tienen como finalidad defenderse de una futura imputación penal o de un procedimiento penal posterior. Así lo razona la Sección Sexta en el auto en el que inadmite una querella interpuesta contra el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán por un delito de falso testimonio en su comparecencia ante la comisión de investigación del 'caso Koldo' en el Senado, el 30 de abril de 2024.

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En su resolución, los magistrados asumen que la falta de veracidad puede quedar amparada por el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. "La mentira se interpreta como una estrategia de defensa legítima frente a una futura imputación y exigir la veracidad del testigo en una situación que le compromete penalmente, como así ha sucedido con el querellado con posterioridad a su comparecencia ante la Comisión, sería forzarle a renunciar a su derecho a defenderse y a la presunción de inocencia, que deben tener primacía", señala el auto.

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La decisión de la Audiencia revoca los autos dictados por el Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, que en octubre de 2025 admitió a trámite una querella presentada por la asociación Hazte Oír. La magistrada entendió entonces que Cerdán "habría faltado a la verdad" durante su comparecencia parlamentaria al asegurar que apenas había mantenido contacto con el exasesor ministerial Koldo García entre 2021 y 2023.

La denuncia se refería a las manifestaciones realizadas por el dirigente socialista el 30 de abril de 2024 en la Cámara Alra, cuando declaró ante la comisión de investigación del Senado que solo había hablado con Koldo "dos o tres veces" y negó haber tenido conocimiento de sus actividades de intermediación en contratos de suministro durante la pandemia.

Frente a ello, la Audiencia Provincial subraya, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no comete delito de falso testimonio quien declara sabiendo que puede ser investigado con posterioridad y falta a la verdad con la finalidad exclusiva de defenderse. La falta de veracidad constituye una manifestación del derecho a no incriminarse y no puede prevalecer una exigencia de veracidad que obligue al compareciente a renunciar a su derecho de defensa.

En este sentido, el tribunal destaca que Cerdán "fue declarado investigado pocos meses después, por lo que se infiere que, en el momento en que prestó declaración ante la comisión de investigación, preveía esa imputación formal que finalmente tuvo lugar".

Pero, más allá del razonamiento jurídico, la Sala añade que los elementos aportados en la querella —entre ellos, un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y referencias contenidas en informaciones periodísticas— no permiten establecer una falta sustancial de veracidad en los términos exigidos por el tipo penal, por lo que los hechos denunciados carecen de relevancia penal.