El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves que los abogados del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdan participen hoy en la vista previa del juicio del 'caso mascarillas' —una de las ramificaciones del 'caso Koldo'—, en la que comparecerán el exministro de Transportes José Luis Ábalos, el exasesor ministerial Koldo García y el empresario Víctor de Aldama.
Así consta en una providencia, a la que ha tenido acceso El Independiente. El exdirigente socialista está imputado en otra rama de la causa, la que afecta a las presuntas irregularidades en las adjudicaciones de obra pública. Sus letrados argumentaban que en esa vista se van a resolver aspectos clave del procedimiento en el que Cerdán está investigado sin contemplarse la participación de su defensa ni la del resto de investigados en dicha pieza.
Como alternativa, su defensa propuso, "en aras de evitar" una vulneración de derechos fundamentales "clamorosa", así como "la innegable ruptura de la continencia de la causa", que anulase la apertura de juicio oral y se acordase juzgar "acumuladamente" todo el procedimiento del 'caso Koldo' en la Audiencia Nacional, a donde ha sido remitido recientemente el resto del procedimiento una vez que Ábalos ha renunciado a su condición de diputado y, por tanto, al aforamiento.
Esta audiencia preliminar se trata de una vista que viene recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo artículo 785 establece que se "requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor". El exministro y Koldo, que se encuentran en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre, están obligados a asistir de manera presencial, aunque solo intervengan en la vista sus abogados, que vienen defendiendo que son inocentes y reclaman su libertad.
La Fiscalía Anticorrupción pide 24 años de prisión para el exministro, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama, que es una petición inferior por haber reconocido los delitos de los que se le acusa. El fiscal atribuye al exministro y su exasesor presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación. Al empresario le aplica la atenuante de confesión y le achaca solo los tres primeros delitos.
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