Cuando se emplea un insulto de esta naturaleza —"mono de mierda"— se hace con "intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad". Así de clara se mostró la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado martes, en una sentencia en la que confirmó la condena por delito de odio a un hombre que profirió insultos racistas contra otro: le llamó "negro de mierda", "mono" y "no español".

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En este caso, el condenado se dirigió al propietario de un bar en Valencia porque se le había quedado un euro en una máquina de tabaco que no le devolvía el cambio correcto. El dueño del local le respondió que no podía solucionárselo y que reclamara al propietario de la máquina. Fue entonces cuando le gritó "negro de mierda, te voy a matar". La situación obligó a intervenir a varios agentes de policía y, delante de ellos, el hombre continuó con los insultos racistas: "Os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos", al tiempo que recriminaba a los agentes que le trataran a él de esa manera, siendo español.

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Horas después de que el Supremo fijara doctrina sobre los delitos de odio con esta sentencia, como si fuera una premonición, en Lisboa, en el estadio Estádio da Luz, Vinícius Júnior volvía a recibir insultos racistas. En esta ocasión, presuntamente por parte de un contrincante, Gianluca Prestianni, que le habría llamado "mono". No existe una prueba que lo confirme al 100%, ya que el futbolista argentino se tapó la boca con la camiseta en el momento en el que supuestamente profirió el insulto. El jugador del Real Madrid reaccionó de inmediato y se dirigió al árbitro para hacérselo saber y activar el protocolo antirracista.

Kylian Mbappé aseguró tras el encuentro que escuchó a Prestianni llamar hasta cinco veces "mono" a Vinicius, quien también tuvo que soportar insultos racistas procedentes de algunos aficionados presentes en el estadio. La UEFA ha abierto una investigación y el club blanco ha comunicado que ha puesto a su disposición todas las pruebas disponibles.

La sentencia del Supremo sobre los hechos ocurridos en Valencia aborda de manera expresa la frecuencia con la que este tipo de insultos se producen en los espectáculos deportivos. "Desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza de color negro", advierte el alto tribunal.

Los magistrados Julián Sánchez, Andrés Palomo, Vicente Magro, Carmen Lamela y Leopoldo Puente subrayan que el odio, por regla general, "no se manifiesta en privado sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima para que no solo él o ella sino la sociedad entera conozca que esa persona debe ser odiada por ser diferente".

En esa misma línea, la Sala de lo Penal incide en que "existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos donde se exponen con gravedad frases dirigidas a víctimas por su raza diferente, circunstancia que no debe ser 'devaluada' en su gravedad al integrar un delito de odio, como la expresión proferida por el recurrente en este caso al llamar 'negro de mierda' a la víctima hasta en dos ocasiones constituyendo el delito de odio por el que es condenado".

Desde su llegada a Madrid en 2018, Vinícius Júnior ha sido objeto de insultos racistas de forma recurrente. Una situación que llevó a la Fiscalía a subrayar el fenómeno en su última memoria, en la que recordó que, tras los hechos ocurridos durante un partido disputado en Valladolid en diciembre de 2022, en el estadio José Zorrilla, formuló acusación contra cinco personas por un delito contra la integridad moral con la agravante de discriminación. Aquella actuación sirvió como base para perseguir conductas similares también en el fútbol base.

El odio en redes sociales

Esta semana, el Supremo fue más allá y utilizó esta resolución para fijar doctrina también en relación con las redes sociales. "Internet y las redes sociales se han convertido en los medios tecnológicos más empleados para la comisión de este tipo de actos delictivos, y odiar en internet al diferente no es libertad de expresión, sino odio al diferente", recoge la sentencia.

En este punto, el alto tribunal recuerda que el odio puede manifestarse por múltiples razones. "Se odia por raza, religión, ideología, género, discapacidad entre otros factores", señalan los jueces, que subrayan la necesidad de "una mayor cooperación de los prestadores de servicios para cortar los mensajes de odio". Los magistrados advierten de que este tipo de conductas, "muy común[es] como en este caso ha ocurrido el odio al diferente por el color de su piel y su raza", no pueden considerarse leves, ya que "integra[n] una expresión de odio".

Por ello, el Supremo concluye que "no se puede aceptar que queden al margen del reproche penal los ataques a las personas por el color de su piel y raza, o por su condición de ser, o no, españoles", al tratarse de conductas que "integran expresiones excluyentes y de rechazo de que permanezcan en nuestro país".

La doctrina que fija el alto tribunal delimita así un marco claro frente a los insultos racistas, ya se produzcan en un bar, en internet o en un estadio de fútbol: no son excesos verbales ni opiniones protegidas, sino manifestaciones de odio que afectan a la dignidad de las personas que los reciben y al conjunto de la sociedad democrática.