El Tribunal Militar Territorial de A Coruña ha condenado a un brigada de la Guardia Civil destinado en Monforte de Lemos (Lugo) por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual, tras enviar mensajes de contenido sexual a una subordinada a través de WhatsApp.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone al agente seis meses de prisión, así como la suspensión militar de empleo durante el tiempo de la condena. Además, deberá indemnizar a la víctima con 4.170,50 euros por los “daños psíquicos causados”. El fallo también declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para el pago de dicha cantidad, al haberse producido los hechos durante el desempeño de sus funciones profesionales.

Según recoge la resolución en los hechos probados, en febrero de 2023 tanto la víctima como el condenado, junto a otros agentes, prestaban servicio en la plana mayor de la compañía de la Guardia Civil en Monforte. En ese contexto, el brigada realizaba “en algunas ocasiones comentarios con doble intencionalidad o distendidos o que pudieran tener una segunda interpretación con alguna connotación de carácter sexual”.

Mensajes de contenido sexual

El tribunal detalla que el acusado envió en varias ocasiones a la agente mensajes de contenido sexual. Entre ellos, un “meme” que incluía el conocido dibujo del “Hombre de Vitruvio” de Leonardo da Vinci y, en la parte superior, una imagen semejante que representaba a una persona desnuda sobre otra, con el objetivo de “hacer un requerimiento sexual”.

La guardia civil respondió a ese mensaje pidiéndole que no le enviara “guarradas”. Sin embargo, ese mismo día el brigada le remitió un vídeo en el que, “tras verse la imagen de un incendio, aparece una mujer gritando mientras es penetrada violentamente por un hombre con su pene”. A juicio de la Sala, el contenido “tuvo la aptitud para provocar” en la agente “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.

La sentencia subraya que se trata de “una proposición o insinuación sexual efectuada por un brigada de la guardia civil respecto a una guardia civil, subordinada directa”, y que la conducta se produjo en horario laboral y mientras ambos desempeñaban sus funciones.

Asimismo, el tribunal recalca que estas actuaciones tuvieron lugar “siempre durante el desempeño de sus funciones profesionales, en horario laboral y desempeñando sus servicios reglamentariamente designados”, y “exclusivamente entre militares, en el transcurso del desempeño de actos de servicio”.

Por ello, concluye que el acusado es autor de “una conducta claramente atentatoria a la dignidad y libertad sexual de la guardia civil”, constitutiva de un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual.