El juez Juan Carlos Peinado ha dado el primer paso para procesar a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés. El magistrado ha decidido no prorrogar la instrucción y continuar el procedimiento contra los tres investigados por los delitos de tráfico de influencias, corrupción, malversación y apropiación, aunque ha acordado dejar fuera de la causa el de intrusismo profesional.
La resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente, no constituye formalmente un auto de procesamiento, pero en la práctica actúa como tal, según explican fuentes jurídicas a este periódico. Con ella, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acuerda no extender la investigación —cuyo cierre está previsto para este jueves, 16 de abril— y abre la puerta a la fase intermedia del procedimiento.
El auto, notificado el 11 de abril, se produce tras la comparecencia celebrada a principios de este mes, en la que la Fiscalía y las defensas solicitaron el sobreseimiento de las actuaciones, mientras que las acusaciones populares reclamaron seguir adelante con la investigación con nuevas diligencias.
Con esta resolución, el juez Peinado emplaza ahora a las partes a posicionarse. En concreto, les concede un plazo de cinco días para que formulen sus escritos de conclusiones provisionales y soliciten, si así lo consideran, la apertura de juicio oral. Es decir, serán ahora las acusaciones las que deberán concretar qué hechos atribuyen a cada investigado y qué penas solicitan. Según explican las citadas fuentes a este periódico, contra este auto cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Sobre el delito de tráfico de influencias, Peinado ve indicios en la actuación de Gómez por influir sobre funcionarios públicos "prevaliéndose" de su relación personal con el presidente del Gobierno "y de éste con el resto de la administración". El juez explica que de estaba forma se le facilitaba "acceder a interlocuciones institucionalmente excepcionales y a que la sola condición de 'esposa de' sirviera para influir", con el añadido de que algunas reuniones se realizaron en la Moncloa.
"Desde la llegada de su esposo primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC, que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional", asevera el magistrado.
Respecto al delito de corrupción en los negocios, Peinado indica que Begoña Gómez impulsó la captación de fondos privados no para su Cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), "lo cual era solo en apariencia", sino para su propio patrimonio. "Y ello ofreciendo como contraprestación la ventaja competitiva de las referidas empresas, en un trato privilegiado o de cercanía con la administración pública aprovechando ser su esposo el presidente del Gobierno de España, siendo todas esas empresas, grandes empresas españolas, partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública".
En cuanto al de malversación, Peinado ve indicios que permiten sostener "provisionalmente" que la esposa de Pedro Sánchez "solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto", en alusión a Cristina Álvarez, cuya labor no puede según el "juez subsumirse en meros favores aislados o episodios episódicos".
Por último, sobre el delito de apropiación indebida, el instructor expone que Gómez recibió el software vinculado a la cátedra "en el marco de su posición de codirección de hecho del proyecto universitario y como destinataria funcional del mismo en representación de la UCM, sin que posteriormente lo pusiera a disposición de la universidad ni lo sometiera al cauce institucional correspondiente".
Sobre el intrusismo profesional, Peinado ha decidido archivar este delito "al no haber más que un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos", al apreciar que no era obligatorio un título específico para la firma de pliego de condiciones técnicas del software desarrollado en la cátedra de Transformación Social Competitiva.
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