España

La reforma del Gobierno para impedir casos como el de Santos Cerdán deja abierta la puerta a la corrupción

La nueva norma relega el papel de los notarios en los traspasos de participaciones sociales de las empresas y da un papel clave a los registradores

El Gobierno aprobó en febrero el anteproyecto de Ley de Integridad Pública dentro de su Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción. Entre las muchas materias que modifica está la forma en que se transmiten las participaciones sociales de las Sociedades Limitadas (SL). La propuesta del Ejecutivo promete arrojar mayor "transparencia" sobre quiénes son los dueños reales de las empresas españolas. Y para eso plantea un cambio de paradigma.

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La ley actual permite transmitir participaciones en documento privado, pero ese acuerdo solo tiene validez entre las partes. Es lo que ocurrió en el caso que implica al ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán y al empresario navarro Antxon Alonso. Para que tenga eficacia frente a la sociedad (empresa) y frente a terceros, el acuerdo se debe elevar a escritura pública ante notario.

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Si la reforma legislativa sale adelante, se requerirá que la transmisión de participaciones se haga en un documento privado electrónico. Eso sí, con firma digital cualificada. Y este deberá depositarse obligatoriamente en el Registro Mercantil para que surta efectos también entre las partes. Es decir, que un documento guardado en un cajón como en el caso de la empresa Servinabar no tendría valor alguno.

Sin embargo, expertos consultados por El Independiente cuestionan la pertinencia de introducir este cambio legal que afectará al 95% del tejido empresarial español. También que el proyecto impulsado por el Ministerio de Justicia que dirige Félix Bolaños vaya a conseguir los pretendidos efectos en la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales.

"Estamos dándole la vuelta al sistema sin necesidad y sin un debate doctrinal suficiente", opina Antonio Perdices, catedrático de derecho mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid. "Es una reforma innecesaria que no aporta nada a lo que ya tenemos y que plantea problemas de aplicación práctica importantes", señala.

El documento privado que firmen las partes dejará generalmente de estar controlado previamente por un notario, aunque la norma no veta que se eleve a escritura pública. Pero tener que llevarlo de forma obligatoria al Registro desincentivará el hecho de acudir al fedatario público, para evitar un doble coste.

Será entonces el registrador mercantil quien revise la legalidad del acuerdo una vez que ya se haya firmado por las partes. Ahora el notario verifica la identidad de las partes, comprueba que actúan libremente y con capacidad, controla la legalidad del acto, informa a Hacienda y alerta a los organismos de lucha contra el blanqueo si detecta algo irregular.

"La firma cualificada dará cierta seguridad, pero lo del notario es indudablemente mucho más garantista", reflexiona Perdices. "Ahora el Registro Mercantil va a tener que comprobar que el negocio ha cumplido todas las condiciones estatutarias y eso es un trabajo ímprobo", abunda.

Por ello, otras fuentes jurídicas expresan su temor a que "la ausencia de formalización notarial" pueda "favorecer prácticas contrarias a la transparencia empresarial. Por ejemplo, hablan de "transmisiones simuladas o ficticias; manipulación de la composición del capital social para eludir responsabilidades patrimoniales; y utilización de estructuras societarias con titularidad difícilmente rastreable".

Para José Carlos González, profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense y socio del área Mercantil de Ceca Magán Abogados, "si alguien tiene intención delictiva va a usar testaferros". "Los delincuentes siempre buscan hombres de paja, sociedades interpuestas y no me parece que la medida vaya a evitar eso. Es un intervencionismo sin ninguna justificación", sentencia.

Desde abril de 2012, el Notariado cuenta con la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR). Lo usan como fuente las autoridades para saber quiénes son las personas que se encuentran tras las empresas. Además de la Agencia Tributaria y el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), tienen acceso jueces, fiscales, así como las unidades de policía judicial, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional.

Para Miguel Espinosa Infante, oficial de notaría, "la reforma debilita el sistema de prevención del blanqueo que pretende reforzar". "El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP) del Notariado dispone de una base de datos con la titularidad real de más de 2,2 millones de sociedades, reconocida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como referente mundial, actualizada en tiempo real y con un porcentaje de judicialización de sus alertas del 80%", expone. Como esa base de datos se alimenta de las escrituras notariales, "si las transmisiones de participaciones dejan de pasar por el notario, el OCP perderá su principal fuente de información en ese segmento", razona.

Para González, la reforma "no añade un instrumento de lucha contra la corrupción o contra la delincuencia organizada". Perdices va más allá y reclama "darle una segunda vuelta" al nuevo sistema. "Estamos cerrando una puerta y dejando abierta una ventana", advierte en relación a las sociedades anónimas, las que "se las deja campar a sus anchas".

Imposiblidad de cobrar dividendos

Por otro lado, los expertos plantean dudas sobre el trámite burocrático que implicaría el cambio. La legislación que estuvo vigente hasta 1990 requería escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Pero el Gobierno de entonces optó por modificarlo en aras de, entre otras cosas, agilizar el tráfico mercantil.

Ahora se pretende que la inscripción tenga carácter constitutivo. Es decir, el comprador no existe como socio de la empresa hasta que no conste en el Registro hasta que no conste en el Registro. Eso le impedirá votar en la junta o ejercer derechos frente a la sociedad ni frente a terceros. "Una inscripción sin problemas son 15 días. Y durante esos 15 días desde que has comprado tú no eres socio, porque no es eficaz hasta la inscripción. Es una problemática menor, pero en alguna operación que haga falta rapidez, es un inconveniente", reconoce González.

La reforma también implicará la imposibilidad de cobrar dividendos a quien no figure como inscrito en el registro. "Esos mayores costes y obstáculos al desarrollo de la actividad empresarial y de las inversiones puede ser un desincentivo para la inversión en general y la inversión extranjera", abunda González.

"Se gana en transparencia"

Los Registradores, en cambio, han recibido la modificación con los brazos abiertos. "El plazo límite son 15 días, pero la práctica nos demuestra que en casos de campos codificados como el documento privado se pueden acortar sensiblemente", rebate sobre el trámite Carlos Orts, director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles en el Colegio de Registradores.

En su opinión, la reforma alinea a España con países como Alemania, Italia, Francia, Portugal o Austria. Además, defiende que "se gana en transparencia y se elimina cierta opacidad que había, puesto que la inscripción de las participaciones en el Registro Mercantil acabará con la legitimación que se atribuye a la inscripción en el Libro de Socios, que es privado".

Frente a las dudas expuestas por los expertos, defiende que "el control de legalidad lo ejercerá el Registrador y abarcará las restricciones estatutarias que estén inscritas y que podrá comprobar fácilmente". También considera que facilitará la pignoración de las participaciones por parte de las entidades financieras, lo que facilitará la obtención de crédito bancario. Otras fuentes consultadas tienen una visión opuesta y consideran que quedar al albur de la voluntad del registrador puede provocar el efecto contrario en los bancos.

Las cautelas de los expertos consultados pasan también por cómo afectará la reforma al ámbito de la privacidad de los socios de las empresas. "¿Por qué tiene que exponerse públicamente a un ciudadano de a pie si ya existe la capacidad de consulta por parte de las autoridades y la Administración?", se pregunta Perdices. Para González, la reforma no supondrá solo "un coste adicional sino también un ataque a la intimidad". "Si yo he invertido mi dinero no tiene por qué enterarse de ello nadie más que las administraciones públicas que lo requieran", zanja.

Orts puntualiza que "la publicidad de las participaciones estará bajo el control del registrador mercantil". "Los socios podrán acceder a la sección especial, pero el resto de personas será necesario no solo que manifiesten sino que también acrediten un interés legítimo a juicio del registrador mercantil competente. Y el acceso siempre estará limitado a la información esencial", abunda. "¿Pero y si tú tienes interés en comprar las acciones, no te lo van a dar?", se cuestiona Perdices.

Como alternativa, Espinosa plantea la posibilidad de crear "la sección especial del Registro Mercantil para la titularidad de participaciones —que producirá los mismos efectos que el Registro de la Propiedad en materia inmobiliaria— pero exigiendo como título inscribible la escritura pública notarial". "Esa reforma produciría exactamente los efectos que el Gobierno persigue sin sacrificar ninguna de las garantías que nuestro sistema viene proporcionando", opina.

De momento, el anteproyecto de Ley ha superado ya el trámite de audiencia e información pública donde las partes han podido presentar sus alegaciones. Ahora, el Ejecutivo se prepara para remitirlo al Parlamento. Según aseguró Bolaños el pasado miércoles, lo hará próximamente. Los grupos pueden introducir enmiendas y el texto definitivo se enfrentará a la complicada aritmética parlamentaria en la que el Gobierno de Pedro Sánchez, como con tantas otras leyes, no tiene garantizados los apoyos para sacarlo adelante.

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