La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un informe desfavorable a la concesión del indulto al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, condenado por un delito de revelación de datos reservados el pasado diciembre. Los magistrados consideran que no concurren "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que justifiquen la medida de gracia, y subrayan que su actuación afectó de manera "importante" a la Fiscalía como institución.
"Los hechos fueron graves, han producido una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a la legalidad", señalan los magistrados en su escrito, al que ha tenido acceso El Independiente.
El indulto parcial
La resolución supone un revés para García Ortiz después de que la Fiscalía del Tribunal Supremo se pronunciara el mes pasado a favor de un indulto parcial respecto de la pena de inhabilitación que aún tiene pendiente de cumplimiento. El organismo consideraba que la sentencia que le condenó por la filtración de datos sobre la causa del empresario Alberto González Amador —pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso—, generó "consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas".
García Ortiz fue condenado por la Sala de lo Penal a una multa de 12 meses —a razón de 20 euros diarios—, el pago de 10.000 euros de indemnización por daños morales y la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años. El tribunal le atribuyó un delito de revelación de datos reservados, después de que "él o una persona de su entorno inmediato" filtrasen el correo en el que el abogado del novio de Ayuso reconocía que "ciertamente" su cliente había cometido dos delitos de fraude fiscal.
En ese informe que se remitió entonces a la Sala de lo Penal, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, defendía que la medida de gracia debería aplicarse exclusivamente sobre la pena de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado, que aún se encuentra en ejecución y que, de mantenerse íntegra, se prolongaría hasta diciembre de 2027. Así, recordó que la indemnización y había sido abonada y la multa se encontraba consignada, mientras que la inhabilitación continúa en ejecución.
"No se advierten razones de justicia"
Sin embargo, la Sala de lo Penal se ha posicionado en contra. Los magistrados recuerdan que el indulto es una medida excepcional y concluyen que los solicitantes no han aportado motivos suficientes para justificarlo. "No se advierten razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan dar fundamento a la petición deducida", afirman.
El tribunal también rechaza que la escasa relevancia práctica de la pena pendiente sea motivo para conceder la gracia. A su juicio, la conducta por la que fue condenado el exfiscal general afectó a uno de los pilares básicos del Ministerio Público: el deber de confidencialidad. "La contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado", sostienen los magistrados.
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