El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 2,5 millones de euros a Ahmed Tommouhi, el hombre que pasó cerca de 18 años en prisión por dos delitos de violación de los que terminó siendo absuelto al demostrarse su inocencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha apreciado la existencia de un "error judicial" y considera que la prolongada privación de libertad fue consecuencia directa de que el tribunal que le condenó ignorara una prueba de ADN que ya formaba parte de la causa.
La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y a la que ha tenido acceso El Independiente, reconoce así la responsabilidad patrimonial del Estado y revoca la resolución de la Audiencia Nacional que había avalado la negativa del Ministerio de Justicia a indemnizar al afectado. Tommohui tiene ahora 74 años.
Una condena de 1992 y un error en la identificación
Los hechos se remontan a una agresión sexual ocurrida en Cornellà (Barcelona) en 1991, cuando dos menores de 14 y 15 años fueron abordadas por dos hombres que las llevaron en coche y las violaron. En 1992, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Tommouhi por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones, basándose principalmente en el reconocimiento de la víctima.
Según recoge la documentación del caso, la sentencia condenatoria —de la que fue ponente la entonces magistrada y hoy ministra de Defensa, Margarita Robles— no valoró una prueba pericial clave: un informe biológico sobre restos de semen hallados en la ropa interior de la víctima. La Guardia Civil no detuvo al implicado en los hechos hasta 1995, cuando arrestó a Antonio García Carbonell, un violador que fue condenado a 228 años de prisión y cuyo parecido físico con Tommouhi había contribuido a la confusión en la identificación, tal y como ya informó este periódico.
El fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, llegó a solicitar el indulto al considerar que existía la "convicción profunda" de que se había condenado a un inocente, una medida de gracia que finalmente no fue concedida. No obstante, después de que la propia víctima reconociera años después en una entrevista a El País que se había equivocado al reconocerlo, Tommohui interpuso un recurso de revisión ante el Supremo. El Tribunal estimó su petición y anuló su condena.
No se valoró una prueba de ADN admitida
Los magistrados del Supremo concluyen ahora que el error fue "inequívoco y cualificado". El tribunal que dictó la condena no valoró una prueba pericial biológica admitida en el procedimiento cuyo resultado era incompatible con la autoría de las agresiones sexuales atribuidas al acusado. En concreto, el análisis genético determinó que su perfil de ADN no coincidía con los restos de semen hallados en la ropa de la víctima.
"Ese error fue determinante de que el recurrente permaneciera privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado —aproximadamente 18 años— en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto por declararse su inocencia", señala la resolución, que considera que se produjo una afectación de "máxima intensidad" del derecho fundamental a la libertad.
La Sala recuerda que la absolución llegó después de que la Sala Penal del propio Supremo revisara el caso y anulara la condena. Aunque aquella sentencia de revisión no contenía una declaración expresa de error judicial, los magistrados consideran que de su contenido se desprende de forma "directa, clara e inequívoca" la existencia de una equivocación judicial grave.
"Aquí no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto, pese a haber sido propuesta, admitida e incorporada al proceso", razona el Supremo. El informe pericial había sido elaborado por la Policía Científica de Barcelona, fue propuesto por la defensa, admitido por el tribunal y no fue impugnado por la Fiscalía. Pese a ello, nunca llegó a ser tenido en cuenta al formar la convicción condenatoria.
Un caso de "excepcional gravedad"
Respecto a la cuantía, los magistrados del Supremo consideran que la situación reviste una gravedad extraordinaria. La sentencia subraya que Tommohui permaneció privado de libertad durante casi dos décadas, una circunstancia que "por sí sola, sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad".
Además del daño moral derivado de la pérdida de libertad, el tribunal pone el foco en las consecuencias personales y vitales de una condena injusta de tan larga duración. "Intensifica progresivamente el sufrimiento moral, la pérdida de oportunidades vitales y e impacta en la personalidad del afectado", recoge la resolución.
Por ello, fija una indemnización de 2,5 millones de euros al considerar que esa cantidad permite compensar de forma razonable y proporcionada los daños sufridos. El reclamante había solicitado una compensación superior, de 3,64 millones de euros. Sin embargo, la Sala rechaza la petición de declarar la culpa grave de los magistrados que dictaron la sentencia condenatoria original. A juicio del tribunal, esa cuestión excede el objeto del procedimiento, limitado exclusivamente a determinar si procede la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
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