La llegada masiva a Ceuta de migrantes, entre ellos un elevado número de menores, ha vuelto a poner bajo presión el sistema de acogida. Con los centros de protección rozando el límite de su capacidad, la situación ha reabierto el debate sobre el funcionamiento de una red asistencial que, pese a soportar una elevada carga desde hace años, solo suele acaparar la atención pública en episodios de crisis migratoria.

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En este sentido, el sistema de protección de menores en España, y de manera muy particular en la ciudad autónoma de Ceuta, se rige por un cajón de sastre en el que encontramos protocolos, normativas y actuaciones administrativas que se activan en el momento en que un menor extranjero no acompañado pisa el territorio nacional —o al menos así lo prevé la regulación vigente—. Ante situaciones de crisis migratoria como la que esta ocurriendo en los últimos días, la presión sobre este sistema se intensifica; supone una tarea fundamental por parte de las instituciones, lograr que principios jurídicos y asistenciales que protegen al menor sigan constituyendo el eje de cualquier decisión que se tome.

Cómo operan las instituciones

Cuando un menor llega Ceuta, ya sea tras alcanzar la costa a nado bordeando los espigones fronterizos como el de El Tarajal; escondido en vehículos y embarcaciones, o en patera, se activa un protocolo de actuación que permite garantizar su localización y atención inmediata. En esta primera fase intervienen la Policía Nacional, la Guardia Civil, los servicios de emergencia y entidades de primera respuesta, como Cruz Roja. En ese momento, el menor recibe la primera asistencia, que incluye agua, alimentos, ropa seca y mantas. A continuación, se le practica un reconocimiento médico para detectar posibles lesiones o problemas de salud derivados del trayecto, como hipotermia, deshidratación, quemaduras por combustible o heridas. Tanto esta atención sanitaria como el seguimiento médico posterior, quedan en manos del sistema público de salud.

Según fuentes gubernamentales, la Policía Nacional lleva a cabo el proceso de identificación inicial. Durante esta actuación se recogen los datos facilitados por el propio menor, —entre ellos el nombre, la edad que manifiesta, la nacionalidad y el idioma— se le toman fotografías y se recogen las huellas dactilares. La normativa establece que "el menor debe comprender todas las actuaciones que le afectan", por lo que, si no habla español, la administración debe facilitar la intervención de un intérprete en su lengua materna, ya sea árabe clásico, darija marroquí, francés o alguno de los idiomas habituales de África occidental, como el wolof o el bambara.

Determinar la edad constituye una de las fases más sensibles y, al mismo tiempo, una de las más cuestionadas del procedimiento. En este proceso pueden darse dos escenarios diferentes: el primero se produce cuando el menor presenta documentación oficial, como un pasaporte. En ese caso, las autoridades reconocen su validez y no practican pruebas adicionales para verificar la edad.

El segundo escenario tiene lugar cuando el migrante carece de documentación oficial o existen dudas sobre si ha alcanzado la mayoría de edad. En estas circunstancias interviene la Fiscalía de Menores, que puede ordenar la realización de pruebas médicas y radiológicas con el fin de estimar la edad del joven. No obstante, el Defensor del Pueblo recomienda extremar la prudencia en el uso de este método alegando el "margen de error que pueden presentar".

Una vez acreditada la minoría de edad, el menor deja de estar bajo la actuación de las fuerzas policiales y pasa a formar parte del sistema de protección de menores, cuya gestión es competencia de las comunidades autónomas y, en el caso de Ceuta, al Área de Menores de la Ciudad Autónoma. Desde ese momento, la administración asume su guarda o tutela y procede a inscribirlo en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, una base de datos de ámbito nacional gestionada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que permite evitar duplicidades de identidad, facilitar la coordinación de los traslados entre distintos territorios y mejorar el seguimiento de los menores en caso de desaparición.

El ingreso en un centro de acogida

En Ceuta, el principal recurso de primera acogida es el Centro de Realojamiento Temporal de Menores La Esperanza gestionado por la propia ciudad y donde se llevan a cabo las primeras actuaciones de alojamiento, valoración y derivación de los jóvenes. Sin embargo, los episodios de elevada presión migratoria, como el registrado en 2021 o el que estamos viviendo estos días, han puesto de manifiesto las limitaciones de estas instalaciones. Ante el incremento de llegadas, la Ciudad Autónoma complementa la red de protección con otros recursos, como el centro La Fuente o el Centro de Atención a Inmigrantes San Antonio. Sin embargo, cuando han llegado a su límite, se habilitan dispositivos extraordinarios como pabellones deportivos, módulos prefabricados e instalaciones provisionales, para dar respuesta a la emergencia.

La vida cotidiana del menor se desarrolla conforme a un reglamento de régimen interno y a un Plan Individual de Protección o de intervención educativa adaptado a sus necesidades. A su llegada, el equipo que le recibe, realiza una valoración integral de su situación, en la que analiza aspectos como su estado emocional, el nivel educativo, el conocimiento del idioma o la posible existencia de traumas. A partir de esa evaluación, se le asigna un educador de referencia, responsable de realizar su seguimiento diario, mantener entrevistas periódicas y coordinar su proceso de intervención y evolución dentro del centro.

No son centros penitenciarios

Las instalaciones no funcionan como establecimientos penitenciarios ni como centros de reforma, sino como hogares orientados a garantizar la protección, la educación y la integración de los menores. Por ello, los jóvenes tutelados disfrutan de un régimen de libertad de movimiento adaptado a su edad, grado de madurez y nivel de autonomía. Mientras los niños de menor edad permanecen bajo una supervisión constante, los adolescentes próximos a alcanzar la mayoría de edad pueden realizar salidas previamente autorizadas y registradas por el centro.

Con lo que respecta a su escolarización, se produce exactamente en las mismas condiciones que para cualquier menor español. En este sentido, se gestiona la matriculación de los jóvenes en colegios e institutos públicos de la ciudad de una forma usual. Un hándicap habitual es el idioma: supone una de las principales barreras y para ello, las administraciones educativas organizan programas específicos de apoyo lingüístico y clases intensivas de español con el fin de facilitar su posterior incorporación a los centros de Educación Primaria, Secundaria o Formación Profesional.

Menús adaptados y necesidades médicas cubiertas

La estancia en un centro de acogida garantiza a los menores la cobertura de sus necesidades básicas. Durante su permanencia reciben alimentación, ropa, calzado, productos de higiene personal y el material necesario para su escolarización. Los menús suelen adaptarse, siempre que es posible, a las necesidades médicas y a las creencias religiosas de cada joven.

Al mismo tiempo que avanza su educación, los trabajadores sociales del centro ponen en marcha los trámites para regularizar la situación del menor. De acuerdo con el Reglamento de Extranjería, la entidad pública que asume su tutela debe solicitar una autorización de residencia para evitar que permanezca en situación irregular. En el caso de los menores marroquíes, la cercanía geográfica y la cooperación entre España y Marruecos facilitan la búsqueda de sus familiares. No obstante, aunque la legislación contempla la reagrupación familiar o el retorno al país de origen, ninguna de estas medidas se aplica de forma automática. En este sentido, diferentes fuentes explican que, cada caso debe analizarse de manera individual para determinar si la repatriación responde al interés del menor y si existen garantías suficientes de seguridad y protección en su entorno familia.

Ausencias voluntarias y fugas

Uno de los mayores retos a los que se enfrentan los centros de acogida son las desapariciones voluntarias de menores. La Fiscalía General del Estado viene alertando de que muchos de los menores abandonan las instalaciones sin autorización con el objetivo de continuar su ruta migratoria hacia la península o a otros países europeos, o para reunirse con familiares. Cuando esto ocurre, el centro activa de inmediato un protocolo de búsqueda en colaboración con las autoridades.

El funcionamiento de estos recursos también está sometido a un control periódico. Los centros reciben inspecciones de los servicios técnicos de las comunidades autónomas, de la Fiscalía de Menores y del Defensor del Pueblo, que supervisan el estado de las instalaciones, la dotación de personal, las condiciones de atención y la gestión de los expedientes individuales. En los periodos de mayor presión migratoria, cuando las llegadas provocan situaciones de sobreocupación, el Defensor del Pueblo suele recomendar el refuerzo de los medios humanos y materiales para evitar que la masificación afecte a los derechos de los menores.

La protección administrativa finaliza automáticamente cuando el joven cumple 18 años. A partir de ese momento, algunas comunidades autónomas cuentan con programas dirigidos a ex tutelados que ofrecen apoyo para afrontar la transición a la vida adulta mediante recursos de alojamiento, orientación educativa y laboral, así como ayuda en la búsqueda de empleo y vivienda.