La Policía ya había advertido del colapso del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta tres días antes de la entrada masiva de migrantes de los pasados 30 y 31 de julio en la ciudad autónoma. A las 12.30 del 27 de julio, la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Ceuta remitió al Centro Nacional de Comunicaciones (CNC) de la Dirección General de la Policía un formulario en el que dejaba constancia de que 492 adultos estaban pendientes de entrada en el CETI.
Se trata de uno de los 40 documentos desclasificados por el Gobierno este miércoles sobre las alertas que manejaron las autoridades españolas en los días previos a la entrada masiva. El formulario —titulado 'Entrada masiva a nado de inmigrantes en sentencia del Tribunal Supremo 814/2026 de fecha 08/07/2026 por la infracción Ley Extranjería'— fue posteriormente fue incorporado por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) al informe que entregó a la jueza de la Audiencia Nacional encargada de investigar la gestión de la crisis migratoria, al que accedió El Independiente.
El documento no sólo refleja la situación del CETI. La Policía contabilizaba también 748 entradas irregulares acumuladas desde el 8 de julio, fecha en la que el Tribunal Supremo hizo pública su sentencia sobre las devoluciones en caliente. Al sumar ambas cifras —las entradas registradas y los adultos pendientes de entrada en el centro—, el formulario recoge un total de 1.240 entradas irregulares.
La sentencia del Supremo
Precisamente la sentencia aparece en el propio asunto del formulario. Aunque la resolución fue emitida el 29 de junio, no se publicó en la página oficial del Poder Judicial hasta el día 8 del siguiente mes. En ella, el Supremo establecía que las denominadas devoluciones en caliente —el procedimiento excepcional de rechazo en frontera— no podía aplicarse a las personas interceptadas en el mar cuando intentasen entrar a nado en Ceuta o Melilla. Para estos casos, la Sala consideró que debía seguirse el procedimiento ordinario de devolución.
Es decir, la resolución no eliminó las devoluciones en caliente ni declaró ilegal el régimen de rechazo en frontera, sino que delimitó los supuestos en los que podía aplicarse. El tribunal consideró que los "elementos de contención fronterizos" a los que se refiere la Ley de Extranjería son elementos físicos, como las vallas terrestres, y no la línea marítima. Tampoco equiparó a estos elementos los drones, cámaras térmicas, sensores y otros sistemas tecnológicos de vigilancia, al entender que permiten detectar y alertar sobre los intentos de entrada, pero no impedir físicamente el cruce.
El posible impacto de la sentencia ya había sido advertido por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). En uno de los documentos desclasificados por el Gobierno, los servicios de inteligencia señalaban que la resolución podía tener un "impacto muy relevante" sobre las entradas irregulares en las ciudades autónomas, especialmente en Ceuta, y advertían de que su publicación podía "fomentar los intentos de entrada a nado".
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